DECRETO 259/2002, de 15 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla).
Marginal | BOE-A-2002-25284 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 259/2002, de 15 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla).
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la
protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26
de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el.
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.
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La hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), constituye un
magnífico ejemplo del tipo arquitectónico de las haciendas de olivar del
ámbito sevillano. Su conjunto de edificaciones puede apreciarse como un
elemento que configura el propio paisaje rural en el que está inserta.
Sus orígenes se remontan al siglo XVII, si bien su período constructivo
más importante, el que la conformó definitivamente como hoy la
conocemos, pertenece a la segunda mitad del siglo XVIII, época que otorgó
al conjunto su carácter barroco-clasicista. Junto a este lenguaje académico,
el conjunto presenta muestras de la tradición arquitectónica local en las
técnicas constructivas de las naves destinadas a la transformación de la
materia prima, en los pilares de ladrillo y mampuesto, los arcos del mismo
material y las cubiertas de madera en artesa o en colgadizo.
El uso de la almagra en todas las fachadas del inmueble, otorgándole
un color rojizo que la destaca en el paisaje de forma llamativa, la singulariza
y distingue del conjunto de haciendas cercanas.
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Por Resolución de 25 de febrero de 1983, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 16 de abril, la Dirección General de Bellas Artes
y Archivos del Ministerio de Cultura, acuerda tener por incoado expediente
de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la hacienda
Ibarburu en Dos Hermanas (Sevilla) según el artículo 14 de la Ley de 13
de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del
patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo con la tramitación establecida
en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba
el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional
y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría
de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado
en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de 1933, han emitido
informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de
Santa Isabel de Hungría y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de Sevilla.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un periodo de información pública (cuyo anuncio
se publicó en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", número 23,
de 24 de febrero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al
Ayuntamiento y...
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