Decreto 54/1996, de 6 de Febrero, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con la Categoria de Monumento, la Cartuja de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

MarginalBOE-A-1996-15944
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

  2. La Cartuja de Cazalla de la Sierra, que tiene su origen a fines del siglo XV, es un magnífico ejemplo de los monumentales conjuntos arquitectónicos en los que se desarrolló la vida de la Orden. Aunque su historia como establecimiento cartujo concluyó en el siglo XVIII, la realidad actual de sus restos permite una aproximación a los momentos de mayor esplendor.

    A la importancia artística e histórica del inmueble ha de añadirse su propia integración en el paisaje, lo que refuerza los valores de la edificación.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, con fecha 2 de octubre de 1974, incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la Cartuja de Cazalla de la Sierra (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San...

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