Decreto 55/2006, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Acueducto Els Arcs de Manises.

MarginalBOE-A-2006-10345
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

Decreto 55/2006, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Acueducto Els Arcs de Manises.

El artículo 49.1.5.ª del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Acueducto Els Arquets de Manises.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han recabado los informes del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, así como de la Universitat de València-Estudi General, que se han pronunciado con carácter favorable a la declaración.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Manises y a los demás interesados, así como abriendo, mediante Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, trámite de información pública.

A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y d) del artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, se han solicitado informes tanto de los órganos directivos de las Consellerías cuyas competencias pudieran verse afectadas por la declaración, como de los organismos estatales con competencia en materia de aguas, en orden a conciliar la previsión de infraestructuras con directa afección al entorno delimitado del inmueble con las exigencias que demanda la tutela del mismo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de abril de 2006, decreto:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Acueducto Els Arcs de Manises.

Artículo 2

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Artículo 3

Se establece el régimen de protección del Monumento y de su entorno en la normativa que a continuación se transcribe.

Monumento:

Artículo 1 Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2 El uso permitido para el Acueducto es el de conducción de agua, mantenido desde su construcción.

Entorno de protección:

Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización del organismo competente en materia de cultura

Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

En todo cuanto afecte al domino público hidráulico y/o su zona de policía, las actuaciones deberán atender a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre dicha materia y, en consecuencia, contar con el pronunciamiento favorable, en todas sus fases, de la administración sectorial competente.

Artículo 4

A fin de preservar el paisaje histórico del Acueducto, no se autorizarán nuevas edificaciones, salvo construcciones auxiliares para los utensilios de labranza y didáctica de la huerta.

Serán preservadas las componentes topográficas características del ámbito propias de su configuración natural y de su adaptación agrícola tradicional, lo que atañe a las pautas de abancalamiento y a la adaptación y puesta en valor de su red hidráulica, de modo que el abancalamiento deberá ser siempre compatible con el fin propio del barranco, que es el mantenimiento de los cauces naturales, de modo que sean suficientes para evacuar las aguas, protegiendo las zonas urbanas.

Se garantizará un tratamiento naturalista de las vertientes y riberas del barranco, tanto en...

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