Decreto 110/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el edificio del Ayuntamiento de Llíria.

MarginalBOE-A-2008-19094
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyDecreto

El artículo 49.1.5.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración del Estado.

Mediante Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del edificio del Ayuntamiento de Llíria.

Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Llíria, a quienes se les concedió el trámite de audiencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura.

El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2008, decreto:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Ayuntamiento de Llíria.

Artículo 2

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los dos anexos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 25 de julio de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

ANEXO I Artículos 1 a 10

Datos sobre el bien objeto de la declaración

  1. Denominación.

    1. Principal.-Ayuntamiento.

    2. Secundaria.-Casa de la Vila.

  2. Descripción.

    1. Inmueble objeto de la declaración.-Sobre el perfil urbano de Llíria destaca el edificio del Ayuntamiento junto con la Iglesia de la Sangre y la Iglesia Arciprestal. Se trata de un espléndido edificio adscribible al tardío Renacimiento con influencias manieristas, exento, de planta rectangular de unos 29,50 por 11,50 m. y 14,50 m. de altura de cornisa en tres plantas y cubierta de teja árabe a cuatro aguas sobre la que sobresale un pequeño mirador. Su fachada principal blasonada con el escudo de la villa, rematada por el clásico arquerío del siglo XVI y orientada a oeste, recae a la plaza Mayor de la Villa.

    Fue construido, para almudín, prisión, cámara de los Jurados y sala del Consejo, de 1596 a 1602, año en que fue terminado y puesto en funcionamiento.

    Historia: La fecha más antigua referida a este edificio se remonta al día 8 de septiembre de 1596. En el Consell celebrado en esta fecha se declara: «... en una casa tan principal com la ques fa y majorment essent com es una de les principals Viles del pnt. Regne...». Luego, en septiembre de 1596, ya se estaba edificando. Pero el proyecto o decisión de construir una nueva casa debía datar de un año o dos antes.

    El 19 de enero de 1597, el Consejo dice «Que se continue e proseguixca la obra de la sala, del almodí.si es segon es estado feta relació per Guillem del Rey...» predisponen a creer si sería Guillem del Rey el arquitecto pero más tarde fue nombrado con Francés Figuerola y Vicent Esteve «pedra piquers de la ciutat de Valencia» como «experts elets e nomenats per part dels Jurats de dita Vila».

    Su iniciación se efectuó previa expropiación de varios edificios, como se desprende de tres procesos de los que tenemos noticias:

  3. En un documento de 1597 se dice: «per que se deu advertir que la dita vila de Llíria per fer y construir almodí, presons, cambra de jurats y sala de Consell, tingueren nessesitat de prende y comprar certes cases» (A. R. V. Síndico de Llíria contra Joana Baptista ratia. Real Audiencia. Parte 2.ª, letra S, Apéndice 408).

  4. En otro de 1599 se dice «una cassa que los jurats... compraren de Joan Carbonell, fuster, pera la cassa y obra del Almodí y Sala de dita vila, la qual cassa al present se construix...» (Archivo del Colegio Patriarca. Protocolo de Sebastián Monraval).

  5. Se atestigua como en el año 1596, Jaime...

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