Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Fernando Bielo Chale, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuente de Cantos, a la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

MarginalBOE-A-2008-18043
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Fernando Bielo Chale contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Fuente de Cantos, Doña Margarita González de la Torre Rodrigo, a la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura por la que se declara una obra nueva «sobre el resto que queda de suelo urbano consolidado de uso industrial, después de varias segregaciones efectuadas».

II

La Registradora suspende la inscripción pretendida, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Documento de obra nueva, a favor de D./.ª P.C.M., presentado en esta Oficina por D./.ª F.B.C., el nueve de mayo de dos mil ocho, bajo el n.º 98 del Diario 90, autorizado el día trece de junio de dos mil siete por D./.ª G.A.V., número (de procedimiento o protocolo) 2120. Calificado el precedente documento, se suspende la inscripción en él pretendida por haberse observado el/los siguiente/s defecto/s subsanable/s en base a los hechos y fundamentos de Derecho que a continuación se expresan: 1) Hechos: No puede practicarse la inscripción de la obra nueva declarada, puesto que en la finca sobre la que se declara sólo quedan 127 metros cuadrados de superficie urbana, sin que se haya acreditado debidamente el cambio de calificación urbanística de la superficie restante, ni (en su caso) la obtención de las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo construcciones en suelo rústico. 2) Fundamentos de derecho: Arts. 9 y 18 de la Ley Hipotecaria, 51 de su Reglamento, y 45 a 55 del RD 1093/97, sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística. No se toma anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. Contra la presente nota cabe interponer Recurso Gubernativo en el plazo de un mes ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma prevista en los ARTS. 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. El recurso podrá interponerse también directamente, en el plazo de dos meses, ante el juzgado competente de la capital de la provincia en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso la aplicación del cuadro de sustituciones a que se refiere el ART. 4 y 5 del R.D. 1039/2003 de 1 de agosto, aprobado por R.D.G.R.N. de 1/8/03 (B.O.E. 4 de agosto). Fuente de Cantos a 09 de mayo de 2008. La Registradora, Margarita González de la Torre Rodrigo.»

III

El antedicho recurrente apela la calificación...

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