REAL DECRETO 730/1993, de 14 de Mayo, por el que se incluye las Berenjenas en el Regimen de denominaciones de Origen, genericas y Especificas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de Diciembre, estatuto de la Viña, del Vino y de los alcoholes.

MarginalBOE-A-1993-14207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), pueda hacer extensivo el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, a aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social. La incidencia del medio natural y la aplicación de técnicas específicas de cultivo en las berenjenas, influyen claramente en su calidad, lo que contribuye a un patrimonio valioso de aquellas áreas geográficas en que se obtienen y habiéndose recibido peticiones para acogerse estos productos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, se estima conveniente amparar las berenjenas bajo la forma prevista en la legislación vigente.

En su virtud, oídos los sectores interesados y conforme al acuerdo adoptado por el FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se hace extensivo a las berenjenas el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

PEDRO SOLBES MIRA

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