Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Benigno Castelao Fernández, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Getafe, n.º 1, a inscribir una sentencia solicitando la cancelación de una hipoteca.

MarginalBOE-A-2006-5327
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Benigno Castelao Fernández, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Getafe, n.º 1, a inscribir una sentencia solicitando la cancelación de una hipoteca.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Félix González Pomares, en representación de Don José Benigno Castelao Fernández, frente a la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Getafe, número 1, Don Juan Sarmiento Ramos, a inscribir una sentencia solicitando la cancelación de una hipoteca.

Hechos

I

Mediante sentencia dictada con fecha 19 de Octubre de 2004, por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getafe, Don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, en autos del juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 416/2003 a instancia de Don José Benigno Castelao Fernández, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Félix González Pomares y asistido por el Letrado Don Jesús Gómez García, contra la entidad mercantil «Cromotermografía y Ecografía, S.A», con último domicilio social en la calle Cuesta de San Francisco número 11, 1.º A en la localidad de Las Rozas, Madrid, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre la cancelación de una hipoteca, fue declarada la cancelación económica de la deuda de Noventa y seis mil novecientos veinticuatro euros con sesenta y seis céntimos (96.924,66 ?), garantizada mediante hipoteca constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Las Rozas, Don Andrés Campaña Ortega, el día 1 de Marzo de 1985 a favor de la entidad «Cromotermografía Ecográfica, S. A», y procedente por tanto, la cancelación de dicha hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se expidió mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Getafe, ordenando la cancelación.

II

Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad número 1 de Getafe, fue calificado con la siguiente nota: «Suspendido nuevamente el despacho del presente documento que ha sido reintegrado a esta Oficina el día 8 de Febrero corriente, en unión de la sentencia firme dictada por el Juzgado número 4 de esta ciudad, el 19 de Octubre de 2004, por los siguientes defectos: La hipoteca que se pretende cancelar no aparece inscrita a favor de la entidad demandada y condenada pues se trata de una hipoteca en garantía de letras de cambio y está constituida a favor de sus tenedores presentes o futuros. Por tanto, dicha sentencia, cuyos efectos se producen entre demandante y demandado (artículo 222-3 LEC) carece de virtualidad para provocar la cancelación de un asiento que no aparece extendido a favor del demandado y condenado (artículos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y el Notariado en plazo de un mes desde su recepción, conforme a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Igualmente podrá solicitarse la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, en plazo de quince días (artículo 19 de la Ley Hipotecaria)».

III

Don Félix González Pomares, en representación de don José Benigno Castelao Fernández, interpuso recurso gubernativo frente a la calificación del Registrador de la Propiedad, exponiendo los siguientes Antecedentes: 1.-La Sociedad «Salones Arisoles, S.A.» propietaria de la finca registral 957, constituyó hipoteca sobre dicha finca, mediante escritura otorgada el día 1 de Marzo de 1985, en Las Rozas ante el Notario de dicha localidad, don Andrés Campaña Ortega. Dicha hipoteca garantizaba el pago de una letra de cambio librada por importe de 1.050.000 pesetas, con vencimiento 15 de Junio de 1985, y 36 letras más libradas por importe de 418.803 cada una, con vencimientos mensuales consecutivos, el primero de ellos el 15 de Abril de 1985 y el último el día 15 de Abril de 1988, reflejándose en dicha escritura que la creación de dichas letras tenía como origen el pago de una deuda derivada de un contrato de ejecución de obras suscrito con la entidad «Cromotermografía y Ecografía, S.A». Se enumeran en el Registro las letras creadas y se practica la inscripción a favor del tenedor, tomador o endosatario de dichos efectos. 2.-La entidad «Cromotermografía y Ecografía, S.A» promovió demanda ejecutiva en reclamación de la letra por importe de 1.050.000 y de otro de los efectos librados por importe de 418.803 pesetas, ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getafe, ejecutivo 64/86 que da lugar a la anotación de embargo letra E, que posteriormente se cancela por caducidad, al igual que ocurre con el procedimiento judicial. 3.-Que la entidad «Cromotermografía y Ecografía, S. A» promovió con fecha posterior procedimiento de ejecución hipotecaria directa contra «Salones Arisones, S.A», cuya tramitación corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe, Autos 380/86, a cuya demanda se acompañan 18 de las letras garantizadas mediante la hipoteca a que se ha hecho mención y que hoy se pretende cancelar, concretamente las de vencimiento 11 de Octubre de...

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