Corrección de errores del Real Decreto 712/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesiones y enfermedades anexo al mismo.

MarginalBOE-A-1977-12917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Ejercito
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y en el cuadro de lesiones y enfermedades anexo a dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 712/1977, de 1 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 96, 97, 98 y 99, de fechas 22, 23, 25 y 26 de abril de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Correcciones al Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

Boletín Oficial del Estado

número 96, páginas 8699, 8700, 8701 y 8702.

El artículo 18 quedará redactado como sigue:

Los Jefes de Cuerpo, Unidad, Centro o Dependencias militares informarán por escrito, al personal a sus órdenes que sufra lesiones que pudieran quedar incluidas en el ámbito de la Ley y de este Reglamento, de su posible derecho a solicitar los beneficios reconocidos en la Legislación de Mutilados.

Artículo 19.1

Donde dice: «... ámbito de la Ley y de este Reglamento solicitaran, por instancia del Gobernador militar...», debe decir: «... ámbito de la Ley y de este Reglamento solicitaran, por instancia, del Gobernador militar...».

Artículo 35

Donde dice: «... de intervención quirúrgica para corrección anatómica, funcional o exegesis que haga...», debe decir: «... de intervención quirúrgica para corrección anatómica, funcional o de exeresis que haga...»

Artículo 37.3

Donde dice: «... lo hará constar así en un acto adicional, referida sólo...», debe decir: lo hará constar así en un acta adicional, referida sólo...».

Artículo 62

Donde dice: «... además en el Escalafón de la misma, sin número hasta...», debe decir: «... además en el Escalafón de la misma, sin número, hasta ...»

Artículo 66.4

Donde dice: «...al finalizar el plan de estudios correspondientes, sin aplicarse núméro ni antigüedad en la Escala del Arma o Cuerpo de procedencia o, en su caso, en la que estaba formando.», debe decir: «... al finalizar el plan de estudios correspondiente, sin aplicarle número ni antigüedad en la Escala del Arma o Cuerpo de procedencia o, en su caso, en la que se estaba formando».

Boletín Oficial del Estado

número 97, páginas 8797 y 8805.

Artículo 93

Donde dice: «...vigente en cada comento, los devengos...», debe decir: «... vigente en cada...

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