ORDEN de 7 de enero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el marco de la Cooperación Sanitaria Internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la concesión de ayudas en especie para el equipamiento sanitario de entidades de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica.

MarginalBOE-A-2000-1533
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de enero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el marco de la Cooperación Sanitaria Internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la concesión de ayudas en especie para el equipamiento sanitario de entidades de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica.

Dentro de las actividades de cooperación al desarrollo que en el ámbito internacional lleva a cabo el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, se encuadran en el marco de su vertiente sanitaria, las correspondientes al suministro de equipo y material sanitario a Entidades de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica, con el fin de mejorar la calidad médico-asistencial que prestan a la población dichas Entidades y prestar apoyo para la realización de programas que, con los objetivos señalados, desarrollen las citadas entidades.

Mediante la presente Orden y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, sobre ayudas y subvenciones públicas, se establecen las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas con el fin indicado.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión de ayudas en especie en el año 2000, destinadas a suministrar equipamiento y material sanitario a Entidades e Instituciones sanitarias de carácter benéfico y sanitario radicadas en Iberoamérica.

  2. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las ayudas que sean objeto de otras convocatorias específicas, así como las que se concedan con carácter de urgencia por motivos humanitarios derivados de circunstancias catastróficas que aconsejen el envío inmediato de las ayudas.

Artículo 2 Financiación.

Los gastos derivados de las ayudas convocadas en esta Orden se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.02.411A.491 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Sanidad y Consumo del año 2000.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas convocadas por esta Orden las entidades extranjeras de origen español con personalidad jurídica, privada, sin ánimo de lucro, radicadas en Iberoamérica que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Prestar asistencia sanitaria a emigrantes españoles o personas de origen español, con independencia de su nacionalidad actual y sin perjuicio de que dicha prestación se extienda al resto de la población del país donde radique.

  2. Realizar programas de asistencia sanitaria en el país en donde realice su actividad.

  3. Que sus actividades sanitarias estén reglamentadas y reconocidas por las autoridades del país en donde se encuentren establecidas.

  4. Que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4 Naturaleza de las ayudas.
  1. Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden ministerial consistirán en el suministro, y, en su caso, transporte e instalación de la totalidad o parte del equipamiento y material sanitario previamente solicitado por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

  2. La adquisición y, en su caso, el envío del equipamiento y material sanitario que constituya la ayuda concedida se realizará por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo con arreglo a lo dispuesto en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

  3. La tramitación de las solicitudes que se formulen está condicionada a la existencia del crédito en la aplicación presupuestaria que se expresa en el artículo 2.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Solicitudes. Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden podrán participar en la convocatoria de ayudas presentando la correspondiente solicitud, según el modelo que figura en el anexo.

    En la parte A del modelo se hará constar todos los datos solicitados en cuanto a la identificación de la institución.

    En la parte B del modelo, Tipo de ayuda solicitada...

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