Real Decreto 1955/1983, de 22 de Junio, por el que se establece un nuevo plazo para solicitud de Beneficios a Industrias de Zonas de Preferente localizacion industrial agraria.

MarginalBOE-A-1983-19993
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La nueva organización del Estado Español a través de las Comunidades autónomas obliga a dar otra forma más adecuada al procedimiento de concesión de beneficios de zona de preferente localización industrial agraria. No obstante, como la redacción, aprobación y promulgación de las disposiciones que han de sustituir a las antiguas puede ocupar algún tiempo, no es conveniente que esta línea de fomento a la industria agroalimentaria nacional quede en suspenso. Por ello, y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 7. Del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, resulta necesario establecer un nuevo plazo para solicitar los beneficios fijados en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983, dispongo:

Artículo único

Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios otorgables a las industrias comprendidas en las zonas calificadas de preferente localización industrial agraria por Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, a excepción de las incluidas en la gran área de expansión industrial de Castilla-león, podrán solicitarlas durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

Disposicion transitoria

Igualmente podrán acogerse a los beneficios a que se refiere el artículo anterior las solicitudes que se hubieran presentado entre el 6 de abril de 1983 y la entrada en vigor de este Real Decreto.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, Carlos Romero Herrera.

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