Ley 22/1962, de 21 de julio, por la que se amplían los beneficios concedidos por la Ley de 20 de diciembre de 1952 a los Tenientes Coroneles retirados por edad con anterioridad a la fecha de su promulgación.

MarginalBOE-A-1962-13400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El espíritu de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos es compensar en parte y conceder una modesta mejora económica a los Tenientes Coroneles retirados forzosamente por la edad, tras dilatados años de servicio, a quienes el estancamiento motivado en las escalas por el final de la Guerra de Liberación impidió o impida alcanzar en propiedad el empleo de Coronel, considerado como remate normal de la carrera militar. Sin embargo, al carecer dicha Ley de efectos retroactivos no es de aplicación a un reducido número de Tenientes Coroneles que, reuniendo las condiciones en ella exigidas, pasaron a situación de retirados por edad con anterioridad a la fecha de su promulgación, dándose, por tanto, el caso de que análogos méritos y circunstancias son valorados en distinta forma a partir de determinada fecha.

Por ello parece aconsejable, ya que de compensar en parte las mismas circunstancias y premiar servicios semejantes se trata, ampliar los beneficios de la citada Ley a los Tenientes Coroneles que, reuniendo las condiciones en ella especificadas, fueron retirados por edad con anterioridad a la fecha de su promulgación, y, por razones de equidad, exigir solamente diez años en efectivos servicios o con abonos de campaña para obtener iguales beneficios a los Tenientes Coroneles retirados por edad antes de la entrada en vigor de la Ley de cinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos, ya que éstos lo fueron a los sesenta años, contando por tanto con dos años menos de vida militar para perfeccionar los doce exigidos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede el empleo de Coronel honorífico y el haber pasivo correspondiente al empleo de Coronel a los Tenientes Coroneles retirados por edad que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, pasaron a dicha situación con anterioridad a la fecha de su promulgación.

Articulo segundo

Se concede el empleo de Coronel honorífico y el haber pasivo correspondiente al empleo de Coronel a los Tenientes Coroneles retirados por edad con diez o más años entre los empleos de Comandante y Teniente Coronel en efectivos servicios o con abonos de campaña, que pasaron a situación de retirados con anterioridad a la publicación de la Ley de cinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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