Decreto 1711/1967, de 13 de julio, sobre reforma de la denominación de la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico y de varios artículos de su Reglamento.

MarginalBOE-A-1967-11665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
175
24
julio
1967
10491
Df:CRETO
1711/1967,
de 1:;
de
iulio,
sobre.
reforma
d~
la
denominaG"i6n
de.
la
Asoeiación'
."d'utua Bené-
lica
de.l
CU~po
de
Po/ida
Armada
y
de
Trá.fico
JI
de
varios
artü:zlZOS
de su
Reglamento.
La.
Ley
nov-enta, ycinco/m.ll
novecientos
.sesenta. ysels.
de
veintiocho
de
diciembre.
elevó
no¡,oriamente
1a.s
l'ltrlbucione.s
bE.-
sicas
del
pel'sonal
del
Cuerpo
de
Policía
Armada.
y
al
consti-
tuir
éstas
a
su
vez
el
haber
regulador
para
la
fijación
de
pen-
siones
j'
cuota.s
de
su
Asociación
Mutua.
Benéfica.
QI1g1narla..
.egún
el
actual
régimen
de
determlnaclón
de
las
miSm"-'l, Un
incl'lmento
en
su
cuantia
tan
coDSider1loble.
quc
ditfcllmente
podría. sOp
el
estado
económico
de
la
Entidad
SÍn atectar.
por
lo
tanto,
asU
desenvolvimiento
y
adm1nistraci6n.
000.
pe:l'-
juicio.
en
detlmtiva.
de
los
propios
beneficiarlos,
quienes
ven-
drian
adema"
obligados
al
pagO
de
unlL$ cUOta3 eXoesiva.s.
Ello "conReja
introducir
en
t'l
Reglamento
de
la
Asociación
las modificlU:iones
oportunas.
conducentes
de
modo
primordial
11
la.
determinación
concreta
de
las
pensiones.
socorros.
aux11los y
cuotas.
con
clara
separación
de
la
cuo,ntÍl:.
que
en
ClI.da
mo-
mento
puedan
alcanzar
las
retribUCiones
bj,sicas
de
los
asocia-
dos.
ASimismo
es
momento
propicio
el
que
esta
necesaria
re-
torma
ofrece
para
adaptar
la
actu~
denominación
de
la
En-
tidad
a
la
propia
del
CUerpo aqUe
~n;enece
y
para
redaeta.r
de
nuevo
varios
preceptos
del
Reglamento
por
el
que
se rige.
contarme
eXIge
la
expcrienc~
de,;1vada
de
su
aplicación
duTaD.te
los
años
d~
vi~~n
cia.
En
su vi=tud. a
proPUesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
pIe,
..
ia
deliberaci6n
(;el
Co~jo
de
Minist:QS
en
su
renni6n
del
db
ve.intltrés
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
DlSpON.GO:
Articulo
primero.-La.
AsocIación
Mutua
Benéfica
del
Cuerpo
de
Pollcía
Armada
y
de
Tráfico.
creada
por
De<::rero-iey>
de
die-
cinuC\'e
de
enerO
de
mil
novecientos
cincUenta
yUIlo
l«Boletln
Oficial del Estado})
núme:o
veinLlséis).
se
denominara
en
lo
su-
c@
ASOCIación
Mutua
Benétlca
del
Cue:-po
de
Policia
Armada.
Artículo
segundo.-Los
a:tículos
del
Reglamento
de
la.
cita-
d&
ASociaCIón. a.probado
por
Decre:q
de
dieciocho
de
eneo
de
mil
novecientos
cincuent"
y
siete
(<
Oficial
del
Estado~
número
cuarenta
y
siete
l
que
a
continuacIón
se
señalan,
que-
darán
rednctndos
en
la
siguIente
forma:
cAxticulo 6."
Perte:leceran
a
la
Asocla.ción:
a)
Obligatoriamente;
l'
El
personal
militar
oasimil&do
del
EjércUo
de
Tierra
destinado
en
13S
Fuerza.,
de
Pollcia
Arm(l,da.
2."
Cuantos
pertenczca.'l. sea
cualquiera
su
categorla.
al
Cuerpo
Poliel"
Armada
y
figuren
en
sus
escalas.
bl
V<>lunrariam..
ntc:
1"
El
personal
m:litar
o
asunHndo
del
Ejérci:.o
de
Tl=
Que.
al
cesar
en
,,"11
deSTino
en
po1k:a
Arruada.
lo
soliCite
por
escrito
en
el
plazo
d~
cua
tro
meses.
contado
a
partir
de
la
recha
d",
publicación
d"'¡ cese en el aDJario Oficial»
del
Ejército
de
T'.erra.
2"
El
personal
del
Cuerpo
de
Palici&
Armada
que. Sln ha-
ber
pasado
So
la
situaCIón
de
retiro
forzoSO.
cause
baja
en
1&
escala
de
aquel
:;.
que
pertenezca
Y.'oUcite.
en
el
mismo
plazo
señalado
en
el
párraft1
an:erlo:.
Lo
dispuesto
cn
lOS
dos
pilrrafas
del
Sopart:;.do bI
se
entiende
5:n
perju:cio
de
lo p,""v",nido
",n
el
articulo
octa
\'0.
Ar;iculo
'l."
Cau.;aran
baJa
en
la
_o\Sociaclón.
con
pérdida
de
todos
los
dl'rechos
adquiridos
y
de
IlIS
cantidades
aportadM.
que
quedaran
en
ben
de-
,)quéll,,:
al
Los nsocíados qul'
adeUden
CUOtas
de
cuatre
meses.
Sin
embargo.
los
pertenecientes
a.l
Cuerpo
de
Policía
Ar·
mada
que.
hallándose
en
una
situación
a.dmlnlstratlva
sin
dere-
cho
..
percibir
I;aoeres
dei
mismo.
hubiesen
sido
dadas
de
baja
en
la
Asociación
por
esta
causa..
abonaran.
al
volver
a
otra
si-
tuación
con goce
de
hal),;:es.
dentro
del
plazo
qUe
la
Comlslón
Ejecutiva
determine,
no
superior
a
veintiCuatro
meses,
las
ello-
t(lS
no
s:uls!echas,
así
como
el
interés
compuesto
del
die:z:
por
ciento
de
las
mismas.
',l
recuperarán
los
derechos
perdidos.
b) Los
que
al
causar
bajO.
en
Policía
Armada
por
motivos
distinto,
a
lO:'
c"pres:'dos
en
el
articulo
siguiente
no
soliciten
conti.'lu~r
nerti'neciendo
a
la
Asociación
en
el
pl&.20
de
cuatro
meres. :.
partir
de
la
f~ha
del
ce"",
salvo
que
tuviesen.
de&\c
lu"¡o,
derecho
a
pensión
de
mutu~
DE
M 1 N 1 S T E
RIO
LA
GOBERNACION
No
obstante.
el
Consejo
de
Gobierno
podrá
conceder
la.
re-
habilitación a
los
asociados
dados
de.
ba.ja
por
las
causas
ex.
presa.cla5
en
los
dos
apart(l,dos an¡;er!ores
cuando
concUITan
cIr-
cunst¡¡.ncías eXCepcionales, Que
habrán
de
alegarse
por
1""
Inte-
resados
dentro
del
plazo
de
dos
meses.
contadO
a
part:r
de
la
f/!ella
en
que
les
fué
notifiCad¡¡.
la
baJa.
Los
asi
l":habilitados
satisfllCer
ÚlS
CUOLaS
pendientes
Y
el
interés
compuesto
del
diez
por
ciento
de
las
m.ism¡¡s
en
el
plazo
que
la
ColD.lSÍ6n
EjecutiVa
señale.
no
SUPerior a
veintlcuatro
meses.
cl
Los
asoclados
que. a
juicio
del
Consejo
de
Goblerno
y
previa
detalla.cla
información.
observasen
una
conducta
IDBIll-
:tles=ente
inmoral,
vicioSa U
opuesta
a
las
buenas
cos;;umbTes.
llaCíéndoseles doOSlllere«-r
en
el
conoopto
público.
o
cuyo
cOJ:]-
porta.m1ento fuera.
notoria
e
lnjustificadamente
contrllrio
a
los
intereses
legítimos
de
la
Asociación. a
su
Prestigio
o a la, lJ,uto-
rlda.d
de
sus
órganos
de
g"stión
yadm.m.:sLración. A
lo:;
a.s1
seplU'llod
se
les
devolverán
las
euotas
qUe
hubiesen
satisfecho.
previa
deducci6n
de
la
cantldad
que
determine
dicho
Consejo,
ll. propuesta.
de
la
ASe.Soria
Técn:ca.
como
propQ1'"cionada.
al
riesgo
cub1erto
durante
el
tiempo
que
pCTtenecíeTDll a
la
Aso-
elación.
Ar'"..1culo
13. Tendr:i.n
derecho
a
penslon
mutuallsta
lo:s
aso-
clados
en
qUienes
concurran
las
slgui
..
mes
condiciones:
a)
Haoer
cumplido
1&
edad
para
el
retiro
o
reserva
forzosos
en
..1
Cuerpo
a
QUe
pertenezcan.
bJ
Hallarse
en
situación
de
retiro,
reserva
oba.ja
en
el
e-scalnrón.
salvo
los
que. pOr
haber
obtenido
el
ingreso
en
el
1knemél"lto
Cue::-po
de
Mutilados.
haya:>
de
permanecer
siempre
en
la
de
actividad.
cl
Pertenecer
a
la
_'\.Soc'ación y
haber
pagado
sUS
cuo"""
durante
diez
afias
como
ml:limo.
Articwo
14.
La.
cuamia
meosual
de
la.
p"nsJón.
a
que
....
refiere
el
aIticuJo
an¡,eríor.
se:á
la
siguiente:
-
Capitane;:
1.200 pe.'etas.
-
Tenkntes;
1.050
pes"tns.
-
Suboficiales:
lIa:;ta
curnpllr
la
edad
de
cincuenta
y
se1s
aflos.
575
pesetas;
después.
925.
-
Cabos:
Ha.~ta
cumplir
la
edad
de
C1D.cuenta ySi'lS
añ~.
525
pesetas;
despué;¡, 870.
-
policlas:
Hasta
cumplir
la
ed",d
de
cme'Jenta
y
seJs
aii~.
475
pesetas;
después,
775.
-
Personal
millra,
<>
asimilado
del
Ejército:
L¡¡.
máXima
MI¡:-
nada
alos Polici"",.
Las
CUantlaS
indicadas
se
establecen
como
norma
y
¡::odrin
~
modltlcadas
por
el
MInistro
de
la
Gobern:leión.
apropUel.1:a.
razonlloda d..1COllsejO
de
Gobi,,-""!lo.
cuando
el
csta.do
económico
de
la
Asociación
lo
aconseje.
articulo
15. A
los
asoc:aclOS
que
antcs
de
tener
d..
reclto
a.
la.
pensión
selialada
en
el
anicu;o
amerlOr
adquieran
Inutilidad
!íZlca
plena
y
absoluta
parJ.
toda
clase
~,abajos
y
no
perei-
baIl.
entre
retiro
yatoros
tng~os,
cua!esqu~era
que
éstos
sean,
una
~uma.
equivalente
ala..
retribucione~
bas!cas
oOn-eSpondien-
te.':
~1
su
e~np'le-o.
pucLt',¡
l.:onced6rsela
en
su
cuantia
maxirna
el
Consejo
de
Gobierno
a
pa.rtlr
de
la
techa
dI'
sU
sollcltud
ji
por
e-l
tiempo
que
subs~ta
la
i:lcapacidad.
Ardculo
16.
p:irra!o
segundo.
E,
Importe
de.!
llOCOn'o
será
el
si¡¡uiem..:
-
De
Cap!tanes:
30.000
Pesetas
-
De
Tenioe-nres: 27.500
p~r,as.
-
De
Subofioiales:
25.000
pe"etas.
-
De
Cabos:
23.500 peseta.s.
~
De
Pollcía:;:
22.500
¡x'setas.
-
De
personal
mUitar
o
asiln,lado
del EjérCIto:
El
a..'
alos POlICias.
La.s
cuan
na.'
mdICada., podr:;.n
ser
modificadas
por
el
Mi-
niStro
de
la
GoboOrna.clón. a
propu
..
sta
ra.zonada
del
Consejo
d.. Gobiorno.
Articulo
19.
párrnfo
pr:m""-"O.
Los asociados. cualquiera.
que
sea
sU
tiempo
d"
cotización,
leg,,-,"án a
favo:
d"
sus
'
....
udu
y
hué..""fanos
una
pensión
cuy"
cua..,:io.
será:
Si
el
causante
!alleclO a
par";r
de
los tl"
años
yll.D.teI!I
de
cumplir
los
cua.renta.
él
oche::Ita
por
ciento
de
la
p",nsl6n
indi""da.
SI
el
causante
!allecIO
a.
partir
de
los
cuarenta
años
y
an~
de
cumplir
los
cincuenta.
el 1l0venw.
por
ciento.
Si
el
causante
faJIoOCió
a
partir
de
los
cincuenta
añD5.
el·
clento
por
ciento
de
la
pen.si6n
:ndicada
Las
cuantías
señaladas
pOdrán
ser
modificadas
pOr
el
Mi-
w.strO
de
la
Gobernación.
a
propuesta
razonada.
del
Consejo
<:le>
10492
24
julio
1967
B. o. del
R,-Núm.
175
Gobierno.
cu::mdo
el
desarrollo
eeonóm1co
de
aa
,ASoc!:>c:lón
lo
permita.
A.."ti<:u1o>
22.
Los
asodadOs
que'
contraigan
matrllllOnio
des·
pUés
de
haber
cumplido
los
sesenta
afias
de
edad
causarán
pensl6n
en
t¡¡.vor
de
SU
viuda,
siempre
que
entre
1110
techa
de
celehraclón
del
matrimonio
y
la
defunción
del
causante
hu-
bieran
traIlScun:ldo
dos
p,fios
al
menOs o
hubieran
na.cldo
hile:.
del
matrimonio.
Articulo
27,
párrafo
primero.
El
asociado
qUe.
hahlendo
&bonado
durp,nte
diez
anO:;
las
()11ota.a
reglamentaoriaS. ca.rezca
de
los
parientes
con
derecho
a
pensión.
a.
que
se
re1leren
l~
artlculos
anteriores.
podrá
d"signar
PlLI'a
cuando
se
prodUZca
f;U
faJleclnllento
una
persona
a.
quien
se
entreguá,
en
concepto
de
auxilio espe<:ial>
por
una
sola
vez, e
independJentemente
del
:>OCOrro
de
ta.lleclm.lento,
la
cantidad
equlva.lente
a.
veinticuatro
mensualidades
de
la.
pensión
que
hubte.ra. c:orre..pondldo
a.
lB1.lt;
fam1l1ares,
contorme
al
articulo
19.
Articulo
28.
Todos
los
penslanlstas
tendrán
dereeJ:lo
1.
pagas
extIilOrdin1lrias.
que
percihlrán
en
10$
meses
de
julio
y
diclemhre
y
en
cuantía
igua.!.
cada.
una
de
ellas
a
la
pensión
meruual
que
cobren.
Articulo
34,
párra!o
primero.
L30s
penslones,
socorros
y
B.UXl-
lías
estat>lecldos
en
w~
R~glam~!0
no
pod.rán
ser
emba.rgados
por
responsabilldades
exigibles
al
asociado,
ni
tampoco
reteni.
da..
ni
emJ)CiUldQ;S,
saJ.vo
para
amortizar
deudas
contraldas
~on
la
propltl. A:roclación. 'l'a.mpoco
servirán
para.
glLl'll.ntlZar obligp..
cion~s
contraidas
por
los b
con
terceros.
Artículo
36.
Todos
les
asociados
del
Cuerpo
de
Policie.
Ar-
mada,
cualquiera
que
sea
sU
situación,
y
en
tanto
percepclonen
el
d"recilo
a
pensión
con
arreglo
a.!
articulo
13.
contribuirán
obligatoriamente
a
la
ASociaci6n
con
1
...
cuotll.
mensulll
que
por
categorlss
re
fija
a
continuación:
-
Capitan"s:
225
pesetas.
-
Tenientes:
190
pesetas.
-SUlicinJes:
160
pesetas.
-CabOS:
125
pesetas.
-PoliCias:
1'1u
pesetas.
En
los
meses
de
JUlio y
diciembre
abonarán
adema.s
·una
cuota.
extrllOrdinarla
de
il>UaJ.
cua.ntla
a
la
mensual
que
les
cO-
rresponda
par
su
empleo.
Dichas
cuotas
podrán
ser
modifi.:adas
par
el
MilUstro
de
la
Gohema>:lÓn. a
propuesta
razonada
del
Consejo
de
Gobierno.
Articulo
:17.
Cuando'
el
total
líquido
a.
percibir
por
cada
asocJado
del
Cuerpo
de
Polici
...
ArlnMla.
suponga.
un
a,umento
en
rell\cl6n
con
lo
cohrado
en
el
mes
anterior
a.
ca'U5a
de
a.scenso.
nuevo
trienio,
devengos
de
permanencia
o
pensión
de
la
Orden
de
San
Hennenegildo
o
de
la
Cruz
de
la.
Constancia,
de
la
dite-
r-encla
mensual
del
aumento
abona.rá
el
cincuenta
por
ciento
de
un¡¡,
sola
vez y
en
concePto
de
cuota
eX'traordlna.rla.
En
caso
de
aumento
general
prCSUpuest.a.rio
(le
los
suelc103,
trienlos.
devengos
de
permanencia
opensioIles
de
l1I.
Orden
de
San
HermenegUdO y
de
la
Cruz
de
la
Constancia.
el
COMelo
de
Gobierno.
atendida
la
situación
~onómlce.
de
la
Asoclacl6n.
podrA acOt'dar
se
satisfaga
Por
los
asoclMlOll
del
Cuerpo
de
Pollcia
Armada
una
cuota
c.'"trll.ordlnaria
cuya
cuanti(l,
alean-
~aró:,
como
máximo,
el
cincuenta
por
Ciento
del
aumento
de
la
Primera
mensuaJldad.
En
tal
supuesto.
los
asociados
pertene-
cientes
al
Ejército
satisfa.rán
Mimismo.
en
concepto
de
cuota
extraordinaria,
y
por
una
Sola
vez.
una
cantidad
Igual
a
la
Q.ue
corresponda
abonar
a
un
Policía
con
cinco
trieniOS.
Articulo
38.
El
personal
m:Jíta.r oasimilll
del
Ejército
que
pertenezca. a
la
Asocia.cIón
contrlhuirá
a
ésta
obllgatorl2mente
con
las
mismas
CUOTAs
qu~.
contorme
al
articulo
36, deb
abonar
un
Policía.
Articulo
55.
apartado
g).
Requerir
por
escrito
alos
fU;ocla.-
dos
que
hUbieSen InCUrrido
en
demora
en
el
pago
por
cuotas.
haciéndoles
preslrn&e
el
contenido
del
articulo
séptimo
este
Reglamento
y
exigiéndoles
el
enterado
de
la
notúlcaclón.
Cuan-
do
s<:>
¡gnore
su
domlclllo
o
no
fueran
en
éste
habidO/l,
11\.
no-
tificacl6n
se
hará.
por
medio
de
¡¡.nunclos
en
el
tablón
de
órde-
nes
de
la
úlWma
Unidad
de
las
Fuerzas
de
Pollcle.
Armada
en
que
prestaron
servicio.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Ter<:e>
Cuantia
de
las
pensiones.
SOCOlTOS
Y
auxilios
zerá
siempre
la
que
corresponda
aJ.
último
empleo
por
el
que
se
hubiera
cotizado.»
ArtíCulo
tercero.-El
rét;imen
d·e peMlone.s,
socorros.
auxUlos
y
"uotas
establecido
por
este
Decreto
se
aplica.rá. a
partir
deJ
clia
prlmero
del
mes
siguiente
al
de
su
publlcad6n.
As1
.0
·dispongo
por
el
pra.ente
Decreto.
da,do
en
Madrid
a
trece
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
FRANCISCO
FRANCO
lS1
KlIlJ.tro
de
lo.
Go
berno.clón.
CAMILo
ALONAO
..-aA
DECRETO
2712/1967,
de
20 de ·,ulio.
de
ordena.ciém
de! ClJ.erpo
Auxiliar
de
Oficinas
deZ(I
Dirección
General
rJ.e
Seguridad.
La
L
noventa/sesenta
yseis,
de
veintiocho
de
tUciembre,
por
la.
que
se
creó
el
CUerpo
Administrativo
de
la.
Dirección
Ge-
neral
de
Seguridad,
se
refiere
en
los
articulas
tercero
y
seña
y
en
las
Disposiciones
Transitorias
:;¡,J
Cuerpo
Auxiliar
de
OflclnM
del
mismo
centro
directivo.
La
redacción
de
dichos
preceptos
requiere
en
varios
puntos.
y
as!
se
dice
expresamente.
el
conveniente
desarrollo
reglnmen-
tlLl'lo.
La
ocli.S1ón
es
adecuada.
para
reunir
y
actuallz'l.r
en
un
solo
texto
normas
dispersas
y
de
distinto
ran¡:¡o
por
las
qu~
se
venía
rigiendo
el
indicado
Cuerpo.
En
Su
virtud.
a
propuest¡"
del
MinJstro
de
la
G1Jberna.clón,
de
acuerdo
con
el
d1ctamen
de
la.
ComiSión
Super:lor
de
Perso--
nal
y
pr"vla
deliberación
del
OoIlS'Cjo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
Vtlintitrés
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
ysIete,
DISPONGO:
Artículo
prinlero.-Las
tareas
de
taqui¡(rafla.
mecanOiI"afíll.
cálculo
sencillo,
clasi!ica.c.ón.
manejo
de
ficheros.
re9;lstro y
ar·
chivo
de
documentos
administrativos.
manejo
de
máquinas
ele-
mentaJ.es
d..,
oficina
y
otras
de
indole
y
nivel
similares,
serán
desempeñadas
en
la
Dirección
General
de
8eguridad
por
el
Cuerpo
AuxiJilLl'
de
Oficinas
de
la
misma.
POr
su
condición
especlal.
los
component
de
dicho
CuerpO
aesempeñarán
sus
funciones
en
las
d~pendencia.s
de
la
Dirección
General
.:le
scgurlda.d
y
de
conformidad
con
la
Ley
de
ocho
de
marzo
de'
mil
noveclentos
cuarenta
y
uno
estará
integrado
sólo
por
personal
femenino
que.
aparte
de
sus
cometidos
indicados.
podrán
ser
utll!Za.dos
en
servicios
especiales
de
carácter
pollcal.
en
los
que
su
condición
femenina
sea
necesaria
o
útil
para
la
mejor
y
más
diina.
reallzación
de
los
mismos,
de
acuerdo
con
lo
que
la.
DirEcción
disponga
en
tal
sentido.
En
este
CllSO.
a.
todos
los
efectos,
tendrán
el
carácter
de
Agentes
de
la. Autoridad..
Articulo
segundo.-El
Cuerpo
Auxiliar
de
Oficinas
de
la.
Di-
rección
General
de
Seguridad
se
regirá:
Primero,
Por
las
normas
qUe se
Citan
en
la
Ley
novental
sesenta.
yseis,
de
veln¡;locho
de
diciembre,
y
las
contenidas
en
el
titulo
nI
de
la
Ley
Articulada
de
FuncionlLl'jos
Civiles
del
Estado.
segundo.-Hasta
tanto
no
se
publique
el
proyecto
de
Regla-
mento
de
la
policla
gubernativa.,
por
laS diSPOSiciones
del
pre-
sente
Decrcto
y
las
que
regulan
el Cuerpo
General
de
Pollcla
que
le
sean
de
aplicación.
Articulo
tercero.
La
plantilla
del
Cuerpo
Auxiliar
de
Onc1-
nas
de
la
Dirección
General
de
seguridad
ser"
la
que
fillUre
en
los
presupuestos
generales
del
Estado.
Articulo
cuarto.
CorresPOnde
a
la
Dirección
('",nera.! l1e se-
guridad
la
administración
del perOiOnai
del
Cuerpo
Auxllíar
de
Oncinas,
con
excepción
~e
las
competencias
atnbuidas
a
otros
órganos
por
la
Ley
de
Ré;¡imen
.1urld1co
de
la
AdministrMI6n
y
la
Ley
Articulada
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado.
Articulo
qulnto.-El
ingr<:so>
en
el
Cuerpo
se
verlticará
sólo
mediante
oposición.
cuyos
ejercicios
versarán
sobre
mecanogra-
fia,
taquigrafía.
prác¡;ica
de
ficheros
y
breves
nociones
de
Dere-
cho
Administrativo.
Derecho
Político.
Derecho
Penal
y
Dere-
cho
policial,
y
organizaci6n
y
tunciona.mlento
de
la
Dirección
Genera.l
de
seguridad.
ArticUlo
sexto.-Pa,ra
ser
admitida.;;
a.
la
oposición
será
ne-
cesario
que
las
aspirantes
reúnan
las
condiciones
siguientes:
:lo)
Ser
espaftola.
b)
Tener
cumplidos
los
dieciocho
MaS
y
no
exceder
de
treinta.
y
cinco
al
término
de
la
techa.
de
presentación
de
Jns-
tll.ncias.
C)
Esta.r
en
posesión
del
titulo
de
ba.cl1illet'
elementa.!'
o
cual.
qU!er
otro
equivalente
o
superior,
o
encontrarse
en
condicione",
de
ohtenerlo
antes
de
que
termine
el
plazo
de
presentación
de
instancias.
d)
No
padecel'
enfermedad
o
ddecto
tísico
que
Jmplda
el
desempeno
de
las
correspondientes
funcjones.
e)
Haber
observado
Intachable
conducta
en
todos
los
ór.
denes;
no
estar
procesadas
ni
:lOllletldas aproee&d.
IJlinlstrativOCl.
correctivos
o
disclp1lnarios.
y
no
haber
sido
pe.

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