Resolución de 11 de enero de 2007, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, correspondientes al año 2007.

MarginalBOE-A-2007-1995
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del Director General competente o del respectivo Presidente o Director de Organismo Público.

En materia de promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tal y como queda establecido en el artículo 4.1.k) del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2007. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007 las ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, certámenes, premios, concursos y cualesquiera otras actividades para la creación artística y la difusión de las artes plásticas y de la fotografía.

    Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las Comunidades Autónomas o que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución española.

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:

    1. Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen aspectos culturales comunes o interrelacionados de las artes plásticas y de la fotografía que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

    2. Apoyar, desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias de las artes plásticas y de la fotografía en cada una de las Comunidades Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia.

    3. Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad y mérito.

    4. Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.

    5. Colaborar en la realización de exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de manifiesto la calidad del arte contemporáneo.

    6. Favorecer la realización de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible a todas las Comunidades Autónomas.

    7. Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.

    8. Promocionar el arte producido por los jóvenes artistas.

    Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

  3. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2007, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

    1. A empresas privadas:

      24.03.333B.471: 470.000,00 euros.

    2. A familias e instituciones sin fines de lucro:

      24.03.333B.480: 151.200,00 euros.

  4. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

    Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

    El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

    Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

  5. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

    Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.

  6. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio y sus Organismos Públicos en años precedentes, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión de Valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación o justificación insuficiente de las mismas.

    Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió.

    En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales quien, en atención a la modificación propuesta, y siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo.6 de esta resolución, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario.

  8. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo.

  9. Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión.

    De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que ésta se concederá de acuerdo con el orden de prelación que establecerá el anexo II de la resolución de concesión, que contendrá la «segunda relación alternativa de solicitantes de ayudas».

    Al amparo del artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de una ayuda para asistir a una feria que por un motivo debidamente justificado renuncien a la misma podrán solicitar por escrito al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del día 1 de septiembre, que dicha ayuda se aplique a la asistencia a otra feria que, pese a haber sido considerada por la Comisión de Valoración como actividad susceptible de recibir ayudas, no le haya sido concedida por haber sido necesario aplicar criterios...

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