Orden CUL/505/2010, de 19 de febrero, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-3664
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

3664 Orden CUL/505/2010, de 19 de febrero, de la Dirección General de Bellas

Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2010.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del Director General competente o del respectivo Presidente o Director de Organismo Público.

En materia de promoción del arte contemporáneo español, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tal y como queda establecido en el artículo 5.1.k) del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2010. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 las ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, ferias de arte y cualesquiera otras actividades o encuentros destinados a la promoción y difusión del arte contemporáneo español.

    Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de las manifestaciones artísticas contemporáneas de las distintas Comunidades Autónomas que conforman el Estado español, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución española.

    En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión centralizada de las mismas en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. 2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:

    a) Para las galerías de arte y otras entidades con sede en el territorio español:

    Organización de ferias, encuentros o festivales dedicados a las artes visuales dentro del territorio español.

    La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el listado del anexo IX de la presente convocatoria.

    b) Para artistas plásticos españoles o residentes en España:

    La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser expuestos en museos, ferias, galerías y otros lugares apropiados a este fin.

    La producción de libros de artista, en formato impreso o digital, así como la creación de sus páginas Web.

    c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: Desarrollo y organización de proyectos culturales que tengan por objeto dar a conocer el arte contemporáneo y cuyas propuestas incluyan al menos un 50% de artistas españoles o residentes en España. d) Para instituciones sin ánimo de lucro: Organización de exposiciones, encuentros, festivales, y premios dedicados a las artes visuales dentro del territorio nacional.

    Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo en el año 2010.

    Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

  2. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

    a) A empresas privadas: 24.03.333B.471: 700.000,00 euros. b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 24.03.333B.480: 160.000,00 euros.

  3. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas. 3. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución de concesión, con los límites máximos por concepto y para cada solicitud que se establecen a continuación:

    a) Para las galerías de arte y otras entidades con sede en el territorio español:

    Organización de ferias, encuentros o festivales dedicados a las artes visuales dentro del territorio español. Desde un mínimo de 4.000 euros hasta un máximo de 12.000 euros.

    La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el listado del anexo IX de la presente convocatoria. Desde un mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 10.000 euros.

    b) Para artistas plásticos españoles o residentes en España:

    La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser expuestos en museos, ferias, galerías y otros lugares apropiados a este fin. Desde un mínimo de 2.000 euros hasta un máximo de 8.000 euros.

    La producción de libros de artista, en formato impreso o digital. Desde un mínimo de 1.000 euros hasta un máximo de 6.000 euros.

    c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: Desarrollo y organización de proyectos culturales que tengan por objeto dar a conocer el arte contemporáneo y cuyas propuestas incluyan al menos un 50% de artistas españoles o residentes en España. Desde un mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 10.000 euros. d) Para instituciones sin ánimo de lucro: Organización de exposiciones, encuentros, festivales, y premios dedicados a las artes visuales dentro del territorio nacional. Desde un mínimo de 4.000 euros hasta un máximo de 12.000 euros.

    Si distribuidas de este modo las ayudas entre los solicitantes propuestos, no se hubiese agotado el importe destinado a las mismas, el excedente pasará a ser redistribuido entre

    dichos solicitantes pudiéndose en este caso superar las cuantías máximas establecidas para cada solicitud según los mencionados conceptos. 4. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario y apartado presupuestario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

    Tercero. Gastos subvencionables.

  4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se refieran de manera directa e inequívoca a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado Primero.2. 2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

    a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario. b) Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes. c) Los de manutención.

  5. En el caso de asistencia a ferias internacionales las subvenciones se concederán para cubrir los gastos de desplazamiento y las acreditaciones así como los gastos correspondientes al alquiler y montaje del stand, incluido el transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios, salarios y dietas por la asistencia a la feria así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.

    Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

  6. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

    El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca. 2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. El régimen de mínimis supone que una misma empresa solo puede recibir ayudas hasta un importe máximo de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, sea individualmente o como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis. No obstante, se aplica a la presente convocatoria la medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de...

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