Real Decreto 2163/1981, de 19 de junio, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Becerril del Carpio, perteneciente al municipio de Alar del Rey, en la provincia de Palencia.

MarginalBOE-A-1981-21604
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
22224
"23
septiemlire
1981
B.
O. íIel
E.-Niím.
228
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
AdminIstración
Territorial.
RODOLFO MARTIN VILLA
21605
REAL
DECRETO 216411.81,
de
19 do ¡un!o.
por
el
que
8.
aprueba
la
constitución
de
la
Entidad
Lo-
cal
Menor
de
;Tartajo.
de
Duero.
perteneciente
al
munIcipio
Los Rábanos,
de
la provincia
de
Soria,
.
:'
La
ma.yorla
de
los
cabeza.
de
familla
del
núcleo
de
poblaciÓn
de
Tartajas
de
Duero
suscribieron
el
diecisiete
de
marzo
de
mil
nQvecientoa:,
Q~benta
petición
dirigida
al
Atuntam1entp
de
RESOLUC10N
de
8
de
septiembre
de
1981,
de
la
Dfputactón
Provincial
de
Sevilla,
referente
a
la.
expropiación como consecuencia
de
.'as
óbra8
para
la
construcción
de
un
'polideportivo
en
Marina-
leda
..
21606
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
constitución
de
la
Entidad
Lo~l
Menor
de
Tartajos-'
de
Duero,
perteneciente'
al
municipio
de
Los
Rábanos,
de
la
provincia
de
Soria.
.
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el MinisteTlo
de
AdminiS-
tración
Territol'
&1
para
dictar
las
.disposiCiones
que
p:udiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Real,
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
junio
de
mU
'novecientos
oohenta
y
uno.
DISPONGO,
ADMINISTRACION LOCAL
El
Miniftro
de
Administración
Territorial.
RODOLFO MARTIN VILLA
Comprendida;
las
obras
referenciadas
dentro
del
Plan
de
Obras
yServicios Provinciales.
de
1981,
aprobado
por
acuerdo
plenario
de
esta
CorpOración
de
2
de·
junio
de
1981,
.al
ampAro
de
lo
establecido
en
los
articulas
289
de
la
Ley
de
Régimen
Local,.
2,
52
Y
85
de
la
Ley
de
~ropiaclón
Forzosa. ySY6
de
su
Reglamento.
he
acordado
la
expropiación
de
los
bienes
y
derechos
necesarios,
meqiante
el
procedhniénto
de
urgencia,
regulado
en
el
articulo
52
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa,
a
cuyo
efecto, se
procederá.
al
levantamiento
de
laa
actas
pre-
vias
a
la
ocupación,
el
día
S
de
octubre
próximo, alas once
de
la
mañaa.
en
el
AyUntamiento
de
Marinaleda,
desde
donde
se
trasladarán
las
partes
a
la
finca
objeto
de
la
exprOPiación,
pudiendo
.
comparecer
ios afectados,
asistidos
de
Perito
y
un
Noiario, cuyos
honorarios
y
derechos
serán
de
su
exclusiva
cuenta.
Hasta
el
día
anterior
al
levantamiento.
de
las
actas
previui
&
la
ocupación.
los
interesados
podrán
formular
por
escrito
reclamaciones
antes
esta
Diputación
Provincial, alos solos
efectos
de
subsanar
posibles
errores
que.
se
hayan
padecido
al
relacionar
los'
bienes
afectados,
encontrándose
el
expediente
de
manifiesto
en·
la
Asesoría
Juridica
de
esta
Corporación.
FineCJ
,:,ústica-
Superficie
a
expropiar:
9.966
metros
cuadrados.
Cultivo: Cereales; . .
PropietariO': Dofta
Carmen
Martíi1 Aires.
Calle
Salvador
AlIene
de.
número
12.
Marinaleda.
..
Arrendatario:
Don
Antonio
'Granado
Martfn.
Avenida
de
la
Libertad,
número
37.
Marinaleda.
,Sevilla. 8
de
septiembre
de
1981.-El
Preside~te.--6.130-A.
.Los
Rábanos
del
q~e
municipalment6'"
dependen,
solici·
tanda
-!a
con:;titudón
de
dicho
nucleo
en
Entidad
Local
Menor.
alegando
que
cuenta
con
población
y
patrimonio
para
tal
fin;
qU~
se
aoC'uentra
'separado
de
otros
núcleos
de'
población, yfi-
nal~ente
que
anh1riol"men~e
habia
constituido·
munlcipto
con
la
misma
denoml:a&ción.
El
Ayunt&miento de Los
Rábanos,
en
sosión
celebrada
el
siete
de
junio.de
mil
novecientos
ochenta.
acordó.
con
el
quórum
legal,
aprobar
la
petición·
del
vecind{iU"io
de
Tart.a.josde
Duero.
El
expediente
se
sustanció
con
aITeglo a
~.
~s
normas
de
pro-
cEdimiento
contenidas
en
la
Lei
de
Régimen Local y
en
el
Reglamento
de
Población yDemarcación.
Territorial
de
las
Enti~
dadas
Locales,
actualmente
vigentes.
y
dqrante
el
uerfodo'regla-
ment&rio
de
información
pública.'
na
S8
formuló
reclamación'
alguna.
. .
Obra
en
el
expediente
infQrm~
favorables
de
distintos'Orga.-
nismos
Locales .y
Provinci~les
y
en
el
mismo
sentido
se
ha
pronul1ci3.do la.
Diputación
Provincial
y
el
Gobi~rno
Civil
de
la
provincia.
quedando
acreditado
debidamente
que
concurren
las
características
exigidas
en
el
articulo
veintitrés
de
la
Li!fy
de
Régimen
Loca.J.
par.
la
constitución
de
Entidades
Locales Me-
nores
constando
en
el
expediente
certificaciones
acreditativas
de
los
ingresos
y
gastos,
así
como
del
patrimonio"
de
bienes
y
derechos,
,poniéndose
de
relieve
la
existencia
de
un
superávit,
de
lo
que
se
desprende
la
posibilidad
de
atender
a
las
'obli-
gaciones
específicas
de
las
Entidades
de
"esta clase. .
En
su
virtud
de.
conformidad
con
el
dictamen
emitido
por
la
ComisI6ñ
Permánente
del. Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
Ministro
de"
Administración
Tenitorlal
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
Junio
de
m.il
'novecien~
ochenta
..,
uno,
.
DE .ADMINI8TRACION
TERRITORIAL
21604
DISPONGO,
Artículo
primero.-8e.
aprueba
1&
constitución
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Becerril
del
Carpio
perteneciente
al
municipio
de
Alar
del
Rey,
de
1&
provincia
de
Palencia.
,
Artículo,
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
Adminls.
tración
Territorial
para
dictar
las
dleposi!C1oDe-s
que
pudiera
exigir el
cumplimiento
de
este
Real Dec¡eto. .
Dado
en
Madrid
&
diecinueve
de
Junio
de
mil novecie.ot08
ochen
ta
y
uno.
nal afavor
de
la.
preso..
romana
de
Consuegra.
en
el
ténnino
municipal
del
mismo
nombre
. .
Segundo.
-Disponer.
con
arreglo
al
~ítul0
91
d~
la_Ley
de
17
de
Julio
de
1958,
que
se
conceda
"Wnllte
de
audlencl&
a
los
inte~sados.
si los
hubiere~
una
vez
instruido
el
expedlent.e.
Tercero.-Hacer
saber
al
Ayuntamiento
de
Consuegra
que,
según
lo
dispuesto
en
el
articulo
17
de
la
Ley
de
13
de
mayo
de
1933
Y6.°
del
Decreto'
de
22'
de
julio
de
1958.
todas
las
obras
que
hayan
de
realizarse
en
el
monumento
CUY8
declára-
ción se pretende, o
en
su
entorno
propio,
no
podrán
'l~evarse
a
cabo
sin
la
aprobación
previa
del
proyecto
cOrTespondtente
por
esta
Dirección
General.
Cuarto.-Que
el
presente
acuerdo"'Se.publiq~e
ep.
el .BoletiD
Oficial
del
Estado-.
~
Lo
que
se
hace
público
para
general
conochniento.
MadrId
18
de
julio
de
1981.-El
Director
general,
Javier
Tusell
GÓmez.
REAL
DECRETO 2183/1981.
de
19
de
junio,
por
el
que
se
aprueba. la
constitución
de
la EntidGd
Lo--
col
Menor
de
Becerril
del
Carpio,
perteneciente
al
municipio
de
Alar
del Rey,
de
la
provincia.
de
Palencia.
La.
mayorfa
de
los vecinos
residentes.
cabeza's
de
familia,
del
núcleo
de
población
de
Becerril
del
C~io,
perteneciente
al
municipio
de
Alar
del
Rey.
de
la
provincl&
de
Palencia,
ele-
varon
solicitud
para
que
el
mencionado
núcleo
de
población,
que
.
en
su
día
conetituyó
municipio
independiente
hasta
su
fusión
co~
el
de
Alar
del
Rey
por
Deoreto
tree
mil
setecientos
cuarenta
y
tres/mil
novecientos
setenta,
de
dieoinueve
de
diclembre,
tldquiera
la
condición
de
Entidad,
Looal
Menor.
alegando
801
efecto,
que
cuenta
oon
población
.,
patrimonio
a
tales
fines,
estando
separado
asimismo
de
otros
núcleos
urbanos.
El
expediente
$e
'sustanció
COJl
arreglo
a
las
nOrmas
de
pro-
cedimiento
contenidas
en
la
Ley.
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamento
de
Población y
Demarcación
Territorial
de
188
En·
tidades
Locales, y
durante
el
Perl:odo regla.t;nentarto
4e
infOrma,..
ción
pública
a
que
estuvo
sometida
la
solicitud
veomal. no
se
produjo
reclamación
algun.e..
Han
informado
en
sentido
favOI'Q.ble,
Isa
Autoridades
loca-
les, Ayunt&m.lento'
de
Alar
del
Rey,
Diputación
Provincial
y
Oo·
bierno
Civil
de
Palencia,
y
en
las
actuaciones
rontenlde.s
en
el
expediente
se
ha
puesto
de
manifiesto
que
el
núoleo
de
BecerrU
del
Carpio
reúne
los
requisitos
prevenidos
en
los
articulas
vein-
titrés
.do
la
Ley-
do
Régimen
Local y
""arenta
y
doodo¡
Rogl
...
mento
de
Población
y
Demarcación
TelTitorial de
las
Entid~ea
Locales y
que
cuenta
con
suflciente
patrimoni~\'para
cuya
adroi·
nistraoión
directa. e
independiente
estA
justlfica
cumplida-
mente
oue
~e
cree
la
Entidad
Local
Menor
solicitada.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con el dicta.men
emitido
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
propuesta
del
Min:stro
de
AdmJ.nistraci6n
Territorial,
y
previa
deliberadón
del
Consejo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
día
diecinu&ve de
junio
de.ron
novecientos
oohenta
yuno, .

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