Orden FOM/2842/2009, de 29 de septiembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de titulados superiores en el Instituto Geográfico Nacional.

MarginalBOE-A-2009-16875
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha previsto un incremento significativo en el número de becas respecto a las últimas convocatorias, lo que responde a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero (B.O.E de 28 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, modificada por la Orden FOM/3996/2005, de 9 de diciembre (B.O.E de 21 de diciembre), la Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril (B.O.E de 15 de mayo) y la Orden FOM/3296/2008, de 18 de diciembre (B.O.E. de 13 de enero de 2009), se hace pública la convocatoria de 20 becas de formación para titulados superiores en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 20 becas destinadas a la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, cuyos objetivos específicos para cada área de conocimiento son los establecidos en el anexo I.

Segundo. Dotación de las becas.

  1. EL importe de las becas de esta convocatoria, las pólizas del seguro de enfermedad y accidentes corporales, así como los gastos de formación y desplazamiento que estos origen, con una cuantía total máxima de 295.606,37 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2009 y 2010, quedando condicionada la adjudicación de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión. 2. La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en la Orden FOM/450/2005, de 10 de

    febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Los requisitos de titulación, así como el resto de requisitos específicos exigidos, son los determinados para cada área de conocimiento en el anexo I.

    Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

  2. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/450/2005. 2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Duración de las becas.-La duración de estas becas será un año desde la fecha de la Resolución de adjudicación, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

    Sexto. Características del desarrollo de las becas.

  3. El desarrollo de las actividades de formación e investigación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que se determinen para cada una de las becas.

    No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 17.18. 495A.484. 2. Para el desarrollo de la actividad de formación e investigación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el Director General del IGN, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento.

    Séptimo. Suspensión de las becas.

  4. El Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute. 2. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.

    Octavo. Prórroga de la beca.

  5. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director General del IGN un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, currículum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Tutor del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos. 2. El Director General del IGN remitirá propuesta al Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo, a tal efecto, solicitar información adicional.

    Noveno. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y el IGN.-La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el IGN y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de

    empleo o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

    Décimo. Formalización de solicitudes.

  6. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día 1 de septiembre de 2009.

    El modelo de solicitud (anexo II) se podrá descargar gratuitamente en Internet en la página www.ign.es.

    Los aspirantes sólo podrán optar a las becas convocadas de una única área de conocimiento. En la solicitud deberán especificar el número y la denominación de la beca o becas a las que optan dentro de la misma área de conocimiento, indicando su orden de preferencia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de estar en posesión del título académico correspondiente o de haber abonado los derechos para su expedición antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como de la fecha de obtención de dicho título. En cuanto a los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, esta declaración responsable, en los términos indicados, se referirá a la convalidación o reconocimiento del título o a que el mismo se encuentra en proceso de homologación.

    En su caso, los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación, así como de tener sólo pendiente la realización del proyecto fin de carrera; en este caso la fecha indicada en el párrafo anterior se referirá a la superación de todas las asignaturas de la titulación, exceptuando el proyecto de fin de carrera.

    De conformidad con el artículo segundo de la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, el título ha de haberse obtenido en los tres años académicos...

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