Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7462
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El nuevo periodo de programación de la política agraria común y la implementación de la política de desarrollo rural requiere nuevos planteamiento para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020, y los objetivos, prioridades de los reglamentos comunitarios, en especial los previstos en el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las políticas de desarrollo rural desempeñan un papel fundamental en el futuro de nuestro territorio, favoreciendo el desarrollo de actividades agrarias al tiempo que contribuye a la mejora de las explotaciones agrarias, el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la mejora del empleo y la igualdad entre hombres y mujeres.

Las medidas contempladas en el nuevo Reglamento de ayudas al desarrollo rural, Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, se articulan a nivel nacional en programas de desarrollo rural, y en un programa nacional de desarrollo rural, buscando cubrir todas las necesidades del territorio, así como, dar respuesta a aquellas necesidades que por su naturaleza pueden alcanzarse mejor a nivel nacional o de mercados exteriores.

El desarrollo del territorio requiere de dotarse de profesionales cualificados capaces de orientar y asesorar a las explotaciones hacia la implementación de la investigación, el desarrollo y la innovación, que les permitan llegar con nuevos productos y con productos de calidad a nuevos mercados.

A fin de proporcionar una nueva formación, más específica, actualizada y adaptada a las nuevas demandas de los profesionales del territorio, y en línea con lo previsto en la nueva política de desarrollo rural, se establecen las nuevas bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural en las especialidades previstas, que les capacite en los requisitos del mercado de trabajo a fin de dar respuesta a las demanda de mercado de profesionales en el territorio.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elaboración de esta orden cuenta con informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común, y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

  3. El plan de formación incluirá:

    1. Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER para el período 2014-2020. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.

    2. Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

    3. Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

    4. Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

    5. Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.

    6. Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural y política forestal.

    7. Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

  4. Cada una de las becas convocadas supone la formación práctica e integral, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica.

    Al final del programa de formación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.

  5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.

    La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

  6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero superior Agrónomo o Ingeniero superior de Montes, o de Grados asimilados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación y certificado de la Escuela Oficial de idiomas o de la Universidad de Cambridge.

  5. Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.

  6. Tener menos de 32 años...

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