ORDEN SCO/790/2003, de 10 de enero, por la que se convocan becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

MarginalBOE-A-2003-7067
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/790/2003, de 10 de enero, por la que se convocan becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

La ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, en su Título VI, contempla la docencia y la investigación, como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de varios de sus centros directivos, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar en todo momento la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades de la sociedad en esta materia.

La ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social crea la Agencia Española del Medicamento como un organismo público, de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia y contempla entre sus funciones organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia potenciará aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas y al descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas.

La Agencia Española del Medicamento pretende impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, doctores o técnicos especializados que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento mediante su integración en las tareas de las distintas unidades de la Agencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección de la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la siguiente convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de profesionales en la Agencia Española del Medicamento.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto, en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

  1. Objetivo de la convocatoria.--Con la finalidad de impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos profesionales que desean adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos, se convocan 13 becas en las áreas de especialización de la Agencia Española del Medicamento que se especifican en el anexo I.

  2. Condiciones de las becas.

    2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva becas de formación y perfeccionamiento en materia de medicamentos. Se contemplan las siguientes modalidades de acuerdo con el perfil del becario:

    Becas de iniciación o postgrado.

    Becas de perfeccionamiento.

    2.2 Los becarios desarrollarán las tareas de formación y perfeccionamiento integrándose en el plan de trabajo de alguna de las siguientes unidades de la Agencia Española del Medicamento:

    División de Servicio Jurídico.

    División de Farmacología y Evaluación Clínica.

    División de Química y Tecnología Farmacéutica.

    División de Medicamentos de Uso Veterinario.

    División de Productos Biológicos y Biotecnología.

    Unidad operativa para el Comité de Especialidades Farmacéuticas.

    Con el fin de facilitar su proceso de formación...

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