Orden CUL/3471/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan las becas FormARTE de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-394
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Cultura, desde su creación, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo aporta el 4% de nuestro PIB y genera unos 780.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia de economía sostenible del gobierno que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.

La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.

El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente a la creación y modernización de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado en 2009 y que para 2011 cuenta entre sus líneas de actuación con la formación como pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural.

La mejora de la formación de profesionales de la cultura en materias artísticas, gestión cultural, archivos, conservación y restauración, museología y biblioteconomía, mediante un programa de actividades teórico-práctico de nueve meses de duración en instituciones dependientes del Ministerio de Cultura y del Colegio de España en París supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado, de 20 de noviembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y del Colegio de España en París y al amparo de los dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», dispongo:

Primero. Convocatoria.–Se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y del Colegio de España en París, que se recogen en el anexo, en régimen de concurrencia competitiva para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011.

  1. Finalidades y condiciones

    1.1 Las becas tendrán las siguientes finalidades:

    1. Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español.

    2. Formar especialistas en conservación, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos de titularidad estatal.

    3. Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos.

    4. Formar especialistas en archivística.

    5. Formar especialistas en gestión de instituciones y actividades culturales.

    6. Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía.

    1.2 Las becas que en todo caso cumplirán algunas de las finalidades del apartado anterior, se corresponderán con las siguientes clases:

    Becas de Conservación y Restauración.

    Becas de Museología.

    Becas de Biblioteconomía y Documentación.

    Becas de Archivística.

    Becas de Gestión Cultural.

    Becas de Artes Plásticas y Fotografía.

    1.3 Todas las becas se desarrollaran en dependencias y organismos del Departamento, excepto las Becas de Artes Plásticas y Fotografía que tendrán lugar en la sede del Colegio de España en París.

    1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades teórico-prácticas contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o responsable perteneciente a la institución correspondiente. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

    1.5 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Cultura. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del Ministerio y sus organismos.

  2. Requisitos de los solicitantes

    2.1 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    2. Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en cada una de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    3. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio –hablado y escrito– de la lengua oficial española.

    2.2 Cada solicitante solo podrá presentar solicitud para dos clases de becas. En el caso de que el mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluarán las dos primeras clases de becas presentadas, según fecha y número registro, considerándose excluidas las restantes.

    2.3 Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las clases de becas (ver anexo).

    2.4 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales en tres convocatorias.

    2.5 No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2.6 La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y del Colegio de España en París.

  3. Requisitos de las solicitudes

    3.1 Las solicitudes se ajustarán a los formularios, publicados junto a la presente Orden, para cada clase de beca y se cumplimentarán enteramente en español. Deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.

    3.2 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.

    3.3 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:

    1. Copia de documento nacional de identidad, o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los no residentes en territorio español copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.

    2. Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

    3. Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de inicio y finalización de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

    4. Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior y que se refieran a la misma especialidad.

    5. Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vítae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

    6. Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países.

    7. Declaración responsable del solicitante - apartado correspondiente del formulario de solicitud - de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS) y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS).

    8. Aquella otra documentación que se exige en el formulario de solicitud.

    3.4 El órgano convocante podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

  4. Forma de...

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