Orden FOM/3740/2007, de 15 de noviembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de personal en el Instituto Geográfico Nacional.

MarginalBOE-A-2007-21977
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha previsto un incremento significativo en el número de becas respecto a las últimas convocatorias, lo que responde a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero (BOE de 28 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, modificada por la Orden FOM/3996/2005, de 9 de diciembre (BOE de 21 de diciembre) y la Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril (BOE de 15 de mayo), se hace pública la convocatoria de veinte becas de formación e investigación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 20 becas destinadas a la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, cuyos objetivos específicos para cada área de conocimiento son los establecidos en el anexo I.

Segundo. Dotación de las becas.

  1. Las becas de formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1718 495A 484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008, quedando condicionada la adjudicación de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

  2. La cuantía de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La cuantía de las becas se podrá actualizar el día uno de enero de cada año, mediante Resolución de la Subsecretaria de Fomento, en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Los requisitos de titulación, así como el resto de requisitos específicos exigidos, son los determinados para cada área de conocimiento en el anexo I.

    Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

  3. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/450/2005.

  4. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Duración de las becas.-La duración de estas becas será hasta diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

    Sexto. Características del desarrollo de las becas.

  5. El desarrollo de las actividades de formación e investigación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que se determinen para cada una de las becas.

    No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 1718 495A 484.

  6. Para el desarrollo de la actividad de formación e investigación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el Director General del IGN, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento.

    Séptimo. Suspensión de las becas.

  7. La Subsecretaria de Fomento podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

  8. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100 % mientras dure la baja por maternidad.

    Octavo. Prórroga de la beca.

  9. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director General del IGN un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, currículum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Tutor del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.

  10. El Director General del IGN remitirá propuesta a la Subsecretaria de Fomento para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo, a tal efecto, solicitar información adicional.

    Noveno. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y el IGN.-La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el IGN y, por consiguiente, no supondrá en...

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