Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una beca Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2010-2011.

MarginalBOE-A-2009-19990
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), por la que se aprueban las Bases reguladoras de las becas del Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante la presenta Resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, la Comisión Fulbright), una beca para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en el curso académico 2010-2011, renovable para un segundo curso, prioritariamente en las áreas establecidas en la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre.

La beca se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 25.104.921O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo el importe máximo del coste que se asume de 62.500 euros. La posible prórroga se efectuará a reserva de que en el presupuesto para 2011 exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

Segundo. Dotación de la beca.

  1. Asignaciones básicas.

    1. Asignación mensual bruta de 1.800 euros. b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.200 euros. c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad hasta un máximo de 29.000 euros para el primer año. En el caso excepcional de que el periodo de disfrute de la beca sea prorrogado por un plazo no superior a un año, tal y como se recoge en el punto 2. b) del apartado cuarto de las bases reguladoras, el importe de la matrícula, tasas y seguro médico se financiará hasta una cantidad máxima de 29.000 euros. d) Gastos necesarios de matrícula, manutención y alojamiento para asistir a un curso de orientación preacadémica, antes de la incorporación a la Universidad de destino en los Estados Unidos. Este curso de orientación, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, se organiza a propuesta del organismo colaborador en Nueva York, el Institute of International Education (IIE), para facilitar la incorporación del becario español a la vida académica norteamericana. e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes, de hasta 77.000 euros de cobertura, suscrita por el Gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright. Asimismo, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América los gastos administrativos generados en los Estados Unidos por el Servicio de Asistencia en general al Programa. f) Una asignación única de 1.200 euros para los gastos de primera instalación y compra de libros.

  2. Asignaciones complementarias.

    En el caso de que el becario fuera acompañado por el cónyuge o persona con la que mantenga una acreditada relación análoga de afectividad, o persona con la que le una un

    parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:

    1. 120 euros mensuales para ayuda de manutención. b) 50 euros al mes para la suscripción de seguro médico similar al que disfrutará el becario. c) 400 euros como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.

      Además, la beca incluye los siguientes servicios por parte de las instituciones gestoras estadounidenses:

    2. Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca. b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de Estados Unidos. c) Orientación antes de la salida de España. d) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

  3. Gastos administrativos.

    Los gastos administrativos generados en España se financiarán de conformidad con lo previsto en el Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) y la Comisión Fulbright.

    Tercero. Obligaciones del INAP y de la entidad colaboradora.

    En cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio Marco de colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright, el INAP transferirá a la Comisión Fulbright el importe de 62.500 euros en el mes de julio de 2010.

    La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca convocada mediante la presente Resolución a efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará sometida a las siguientes obligaciones conforme lo dispuesto en el artículo 15 de...

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