CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE LAS SEYCHELLES, HECHO EN MADRID, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1990.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1995-11461
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE LAS SEYCHELLES El Reino de España y la República de las Seychelles.

Animados del deseo de reforzar los lazos de amistad que unen a ambos países.

Conscientes de la importancia que la cooperación reviste para el mejor desarrollo, en mutuo beneficio, de sus relaciones bilaterales y del progreso de sus respectivos pueblos.

Resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación económica, científica, cultural y social entre España y la República de las Seychelles, sobre la base del respeto a los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Todos los programas específicos y actividades de cooperación que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, serán decididos por los órganos designados en el artículo 2 mediante acuerdo directo entre las partes y serán ejecutados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 2

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y llevar a cabo los trámites necesarios al efecto.

Por parte de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica.

Por parte de la República de las Seychelles, dichas atribuciones corresponden al Ministerio del Plan y de las Relaciones Exteriores.

Artículo 3
  1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse, si se estima necesario, en los planes regionales de cooperación integral en los que participen ambas partes.

  2. Las partes podrán asimismo solicitar la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Convenio.

Artículo 4

La cooperación prevista en el presente Convenio se realizará conforme a los objetivos de los proyectos y programas que se convengan entre las partes, mediante las siguientes modalidades:

  1. El intercambio de misiones de expertos y cooperantes.

  2. ...

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