Convenio Basico de 27 de noviembre de 1979 de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Republica popular de Hungría, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 1980
MarginalBOE-A-1981-4912
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio Basico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de espa|a y el Gobierno de la Republica popular de Hungría

El Gobierno de espa|a y el Gobierno de la Republica popular hungara

- Animados del deseo de facilitar y desarrollar las relaciones en los Campos de la Ciencia y de la técnica entre ámbos países

- Estimando que está cooperacon contribuirá al reforzamientode relaciones fructuosas entre ámbos países,

- Considerando su común interés en favorecer sus relaciones de cooperación científica y técnica, - Conscientes de las Mutuas ventajas de está cooperacon,

- Teniendo presente el Espiritu del acta final de la conferencia de Helsinki sobre seguridad y cooperación en europa,

- Han decidido concluir el siguiente Convenio Basico de cooperacon científica y técnica:

Artículo 1

  1. Las partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica para fines pacíficos y expertos y las posibilidades que se ofrezcan en cada campo

  2. Los sectores individuales de la cooperación serán objeto de acuerdos especiales, que se concertarán entre las partes Contratantes o, con su aprobación, entre organismos designados por Ellas. Estos acuerdos especiales regularán el contenido de la cooperación, su duracon, el reparto del trabajo a realizar y de los Gastos eventuales que implique la realización de Programas de cooperación y la Disposición de los Resultados de está cooperación

  3. Para ello las partes Contratantes facilitarán el establecimiento de relaciones directas entre los organismos nacionales respectivos que sean autorizados para desarrollar la cooperación prevista en el presente Convenio Basico

Artículo 2

Con el fin de desarrollar la cooperación científica y técnica a que se refiere el artículo 1, las partes Contratantes favorecerán especialmente la cooperación en los siguientes Campos, de acuerdo con sus respectivas legislaciones vigentes

  1. Intercambios, visitas y contactos directos entre científicos e investigadores de ámbos países para la realización de Investigaciones Científicas, consultas o conferencias, incluyendo el uso de laboratorios y bibliotecas y centros de documentación científicos

  2. Invitaciones recíprocas para que sus cientidicos y expertos puedan asistir a las conferencias nacionales e internacionales que se celebren en el territorio de la otra parte contratante

  3. Elaboración y...

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