Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-11704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de deporte, así como la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

A su vez, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, ha establecido la estructura orgánica básica del nuevo departamento en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del departamento mediante este real decreto, en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte hasta el nivel orgánico de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general del departamento.
  1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de deporte, así como de la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

    Asimismo, corresponde a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento.

  2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

  3. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

    1. La Secretaría de Estado de Educación y Formación.

    2. La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

    3. La Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte.

  4. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y la restante normativa específica.

  5. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, ejercerá las competencias que le atribuyen el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

  6. El Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través de su titular, que será su Presidente, ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto por el que se aprueba su Estatuto.

  7. La Agencia Estatal Antidopaje, organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, ejerce las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte y el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.

  8. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

  9. El Consejo Escolar del Estado es un órgano de participación y asesoramiento del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

  10. Son órganos consultivos del Estado, adscritos al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, los siguientes:

    1. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, que regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

    2. El Observatorio Estatal de Convivencia Escolar, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, que crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

  11. Son órganos consultivos del Estado, adscritos al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, los siguientes:

    1. El Consejo Estatal de Personas Mayores, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, que regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

    2. El Consejo Nacional de la Discapacidad, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, que regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

    3. El Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, que regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social.

  12. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte el Instituto de España y las Reales Academias integradas en este.

  13. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

    2. El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

    3. El Consejo General de la Formación Profesional, en los términos previstos en el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, que aprueba su reglamento de funcionamiento.

    4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    5. El Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

    6. El Consejo de Protección de la Cruz Roja Española.

    7. El Consejo del Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

    8. El Consejo Estatal de las Personas Mayores.

    9. El Consejo Nacional de la Discapacidad.

    10. El Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social.

    11. El Consejo General del IMSERSO.

    12. Las conferencias sectoriales de consejeros de Comunidades Autónomas en las materias de competencia del departamento.

    13. Cualquier otro órgano en el que la tenga atribuida.

Artículo 2 Secretaría de Estado de Educación y Formación.
  1. La Secretaría de Estado de Educación y Formación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

    1. La superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación y formación profesional.

    2. La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación y formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

    3. La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, así como el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

    4. La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, la elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los centros docentes, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

    5. La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

    6. El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa.

    7. Las funciones previstas en la legislación vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

    8. La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente.

    9. La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

  2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

    2. La Dirección General de Formación Profesional.

    3. La Dirección General de Cooperación Territorial.

  3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3 Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
  1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo ejercer las siguientes funciones:

    1. La ordenación académica básica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

    2. La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen especial, así como el desarrollo y difusión de la orientación educativa derivada de la legislación vigente en estas enseñanzas.

    3. La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como los programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social.

    4. La elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los requisitos mínimos que han de reunir los centros docentes, la elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el asesoramiento educativo y elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España y la gestión del registro estatal de centros docentes, en el ámbito de sus competencias.

    5. Las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de títulos no universitarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

    6. La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y la aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de estos, en el ámbito de sus competencias.

    7. La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

    8. La coordinación, con el Ministerio de Ciencia e Innovación, de la Educación Superior universitaria y no universitaria y el impulso y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de las enseñanzas superiores no universitarias.

    9. La coordinación, con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la elaboración e impulso de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad.

    10. La elaboración y coordinación, junto con el Ministerio de Ciencia e Innovación en el ámbito de sus competencias, de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y del Marco Español de Cualificaciones.

    11. La elaboración y fomento de investigaciones, estudios, informes y estadísticas sobre educación, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría, y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del departamento.

    12. La coordinación de las políticas de evaluación del sistema educativo.

  2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), e), f), h), i) y j) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Programas y Centros, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos c), d) y g) del apartado 1.

    3. El Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo k) del apartado 1.

    4. El Instituto de Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo l) del apartado 1.

Artículo 4 Dirección General de Formación Profesional.
  1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones:

    1. La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la resolución de convalidaciones y equivalencias entre estudios del sistema educativo español.

    2. La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y la aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de éstos en el ámbito de la formación profesional.

    3. La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial.

    4. La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

    5. La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de formación y orientación profesional y educación de personas adultas, la participación y colaboración en estas materias en el ámbito europeo, así como la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

    6. El diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada, y la coordinación y la organización de la Educación a Distancia, así como la elaboración de materiales didácticos para esta educación.

    7. La incorporación de la sociedad de la información en la educación y el desarrollo de otras formas de teleeducación.

    8. La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización del profesorado y a la investigación sobre la docencia.

    9. La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente catálogo modular de formación profesional.

  2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) d), y e) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos e) y f) del apartado 1.

    3. El Instituto Superior de Formación y Recursos en red para el Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g) y h) del apartado 1.

    4. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo i) del apartado 1.

Artículo 5 Dirección General de Cooperación Territorial.
  1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:

    1. El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, así como la elaboración de convenios, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas.

    2. La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias competencia de la Secretaría de Estado.

    3. El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa, sin perjuicio de las funciones correspondientes a la Subsecretaría.

    4. La adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

    5. El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del departamento.

    6. La programación y la gestión del sistema de becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de becas universitarias, y de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de premios nacionales al estudio.

    7. La coordinación y el apoyo a las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

    8. La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y coordinación de la política del personal docente.

  2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Territorial las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), g) y h) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Inspección que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

    3. La Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.

Artículo 6 Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
  1. La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

    1. La superior dirección de las actuaciones que corresponden al departamento en materia de política social.

    2. La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    3. La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

    4. La protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

    5. La atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

    6. El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones.

    7. La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

    8. La asistencia y apoyo a los órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las materias competencia de la Secretaría de Estado.

    9. La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

  2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

    1. La Dirección General de Política Social.

    2. La Dirección General de las Familias y la Infancia.

    3. La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

  3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

Artículo 7 Dirección General de Política Social.
  1. Corresponden a la Dirección General de Política Social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

    1. El análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales y bienestar social.

    2. El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan nacional de acción para la inclusión social, de acuerdo con la Estrategia europea de inclusión social.

    3. El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

    4. La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales, los estudios y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria.

    5. El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de servicios sociales y bienestar social.

    6. La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales.

    7. El impulso y desarrollo de la movilización y del voluntariado social.

  2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1.

Artículo 8 Dirección General de las Familias y la Infancia.
  1. Corresponden a la Dirección General de las Familias y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

    1. El impulso, análisis, elaboración, coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de protección y promoción de las familias y la infancia, y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social de estos colectivos.

    2. El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de familias e infancia.

    3. La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

    4. El impulso y gestión, en su caso, de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias e infancia.

    5. El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

    6. La convocatoria y gestión de subvenciones destinadas a la promoción de fines sociales en materia de familias e infancia.

    7. Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del departamento.

  2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f) y g) del apartado 1 en materia de protección y promoción de familias.

    2. La Subdirección General de Infancia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) y en los párrafos a), b), d), e), f) y g) del apartado 1 en materia de infancia.

Artículo 9 Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
  1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

    1. El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

    2. La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

    3. La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales.

    4. La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

    5. El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad.

    6. El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales.

    7. El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones.

    8. Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

  2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

    1. La Subdirección General de Ordenación y Planificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y h) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1.

Artículo 10 Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte.
  1. La Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

    2. La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programación económica y de control presupuestario.

    3. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

    4. La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

    5. La dirección, coordinación e impulso de las relaciones internacionales de los órganos y organismos del Departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    6. El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

    7. La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de éstos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.

    8. La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento.

    9. La elaboración de estudios e informes técnicos en materia de políticas de igualdad de género, así como el asesoramiento y apoyo técnico a las unidades del departamento para que, en su ámbito de actuación, adopten medidas que garanticen la plena igualdad entre mujeres y hombres.

    10. La cooperación y la coordinación con otras Administraciones Públicas y Entidades en el desarrollo de programas y actuaciones para el fomento y dinamización de la igualdad plena entre mujeres y hombres, relativos al ámbito de competencias del departamento.

    11. La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género.

  2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

    1. El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

    2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

    3. El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

    4. El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del departamento.

    5. La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

    6. La gestión del personal docente del departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación.

    7. La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

    8. La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

    9. Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.

    10. El régimen interior de los servicios centrales del departamento, así como el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles.

    11. La asistencia y apoyo a la mesa de contratación.

    12. La organización, dirección y gestión del archivo central del departamento, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental.

    13. La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas; la gestión de la información y de las comunicaciones y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos utilizados, así como la cooperación con las comunidades autónomas en estas materias.

    14. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el departamento, salvo que esté atribuida directamente a otro órgano u organismo, así como la elaboración de los informes y estudios técnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificación cuando sea requerido.

    ñ) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial para su creación o adecuación y la contratación de equipamientos, su vigilancia e inspección cuando sean objeto de financiación parcial o total con cargo a los créditos del departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro órgano u organismo.

  3. Depende de la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 11.

  4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

    2. La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 2.

    3. La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 2.

    4. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo m) del apartado 2.

    5. La Subdirección General de Gestión Patrimonial y Servicios, que ejercerá la función atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n) y ñ) del apartado 2.

  5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

    2. La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.

  6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Abogacía del Estado.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 11 Secretaría General Técnica.
  1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular, las siguientes funciones:

    1. La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución una vez aprobado.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción del trámite de audiencia a los interesados previsto en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    3. La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

    4. Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

    5. Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

    6. El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones Públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados, que se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

    7. Las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias competencia del departamento, así como la dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Unión Europea en este ámbito y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

    8. Las funciones relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes países, así como la gestión de los centros docentes españoles de titularidad estatal que hay en el extranjero.

    9. La dirección, coordinación y, en los casos que proceda, la gestión de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias competencia del departamento.

    10. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

    11. La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

    12. Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

      Asimismo, le corresponderá solicitar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

    13. La planificación, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en las materias propias del Departamento, especialmente las derivadas de la cooperación con las restantes administraciones públicas con competencias en estas materias, así como el desarrollo de estudios sobre aspectos demográficos, económicos y sociales aplicados a la gestión de las competencias del departamento.

    14. La coordinación en materia de estadística con los organismos del Departamento, con el Instituto Nacional de Estadística, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

      ñ) La propuesta del programa editorial del departamento, así como la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento.

    15. La organización y dirección de la biblioteca del departamento.

    16. La información administrativa y atención al ciudadano.

    17. La gestión de las competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento.

  2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e)y f) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.

    3. La Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k) y l) del apartado 1.

    4. La Oficina de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m) y n) del apartado 1.

    5. La Subdirección General de Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos ñ), o) y p) del apartado 1.

  3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo q) del apartado 1.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión y adscripción de órganos.
  1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. El Instituto Superior de Formación del Profesorado.

    2. Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

    3. La Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

    4. La Subdirección General de Formación Profesional.

    5. El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

    6. La Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales.

    7. La Subdirección General de Alta Inspección.

    8. El Secretariado de la Conferencia Sectorial.

    9. La Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas.

    10. La Subdirección General de Personal de Administración.

    11. La Subdirección General de Personal Docente e Investigador.

    12. La Subdirección General de Tratamiento de la Información.

  2. Igualmente queda suprimida la División de Inmuebles y Obras.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera Organización periférica del departamento.

Las unidades periféricas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del departamento a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según su ámbito de competencia.

Disposición adicional cuarta Áreas funcionales de alta inspección de educación.

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través de la Dirección General de Cooperación Territorial.

Disposición adicional quinta Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

  2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, los directores generales y el Secretario General Técnico del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional séptima Dependencia funcional del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

El Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» dependerá funcionalmente del ministerio d educación, Política Social y Deporte en el ejercicio de las funciones relacionadas con los programas educativos de carácter no universitario.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Gestión temporal de medios y servicios por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales a que se refiere la disposición adicional segunda, el Ministerio de Trabajo e Inmigración continuará prestando al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la asistencia necesaria para mantener el funcionamiento ordinario de sus servicios.

Disposición transitoria segunda Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.
  1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.

  2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignados.

Disposición transitoria tercera Gestión transitoria de becas universitarias.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte gestionará las becas y ayudas al estudio específicamente dirigidas a enseñanzas universitarias que correspondan al curso académico 2008-2009. A partir del curso académico 2009-2010, estas funciones serán ejercidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición derogatoria Derogación normativa.
  1. Quedan derogados el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, así como el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en todo aquello en que se opongan a lo regulado en este real decreto.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El apartado 1.a) del artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

2.º La Dirección General de Formación Profesional.

3.º La Dirección General de Cooperación Territorial.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

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