Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

En las sociedades avanzadas la educación juega un papel fundamental tanto porque es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de una ciudadanía democrática, responsable, libre, crítica y creativa, como por su incidencia en los resultados económicos, sociales y culturales de los países. La educación se concibe como un instrumento que capacita para dar respuestas creativas que contribuyan a mejorar el bienestar individual y la vida colectiva.

De ahí que, conseguir que todas las personas puedan recibir una educación y una formación de calidad, sea una necesidad cada vez más acuciante y, en el momento actual, un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de desigualdades. Además, la Ley Orgánica de Educación alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece en el artículo 5, Capítulo II, de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. Dicha Ley, en el Capítulo IX del Título I regula la Educación de personas adultas, artículos 66 al 70, y, en concreto, el artículo 68.1 especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Para ello, la Administración educativa promoverá su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

Asimismo propondrá ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida implica que aquellas personas que abandonaron los estudios en edades tempranas puedan retomarlos y completarlos. Se trata de proporcionar una educación que abarque los conocimientos y las competencias básicas necesarias en la sociedad actual, así como de ofrecer la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. Esto exige que el sistema educativo sea más flexible, lo que permitirá establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y configurar vías de educación y formación adaptadas a las necesidades e intereses personales, sociales y laborales.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece, en su disposición adicional primera, la organización de la educación de personas adultas, especificando que se contará con una oferta adaptada e indicando, en su apartado 2, que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

La Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y tanto en el territorio nacional como en el exterior, establece, en su disposición adicional primera y disposición adicional segunda, que se podrán hacer adaptaciones para la educación de personas adultas y para la oferta a distancia.

La Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación de Educación Secundaria Obligatoria, establece los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sobre las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial establece la validez de los títulos universitarios oficiales de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo.

Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que han de regir la enseñanza básica para personas adultas en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de ordenación de la enseñanza básica para personas adultas, en las modalidades presencial y a distancia, y será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito del Ministerio de Educación.

Artículo 2 Principios generales.

Uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Para ello, se establecen como principios básicos para la educación de personas adultas los siguientes:

  1. Su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

  2. La flexibilidad de la oferta que permita adquirir las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

  3. La posibilidad de realizar actividades educativas en el ámbito de la educación formal y no formal y la adopción de medidas para el reconocimiento de esos aprendizajes.

  4. El acceso a la información y a la orientación sobre todas las posibilidades de educación y formación para la mejora de la inserción social y laboral.

Artículo 3 Objetivos.

La enseñanza básica para personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

  1. Facilitar que las personas adultas:

    a) adquieran una formación básica, amplíen y renueven sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente posibilitando el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo;

    b) mejoren su cualificación profesional o adquieran la preparación necesaria para el ejercicio de otras profesiones;

    c) desarrollen sus capacidades personales de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento;

    d) desarrollen su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica para hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática;

    e) adquieran las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

  3. Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

  4. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar, valorando críticamente, las desigualdades entre ellos.

Artículo 4 Personas destinatarias.
  1. La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan antes del treinta y uno de diciembre del año natural en el que comienza el curso académico.

  2. Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

  3. Las personas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo tendrán una atención adecuada de la que se encargarán los departamentos de orientación de los centros.

  4. La población reclusa tendrá garantizada, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 5 Modalidades y centros.

Las enseñanzas formales para personas adultas se organizan en dos modalidades: Presencial y a distancia. Las enseñanzas para personas adultas en la modalidad a distancia son ofertadas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y se refieren a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato.

La enseñanza básica para personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios o específicos debidamente autorizados.

Artículo 6 Profesorado.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR