Orden PRE/2766/2011, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala.

MarginalBOE-A-2011-16265
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales.

El Reglamento (CE) n.º 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de merluza europea y de cigala en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece los mecanismos de gestión para el stock de merluza sur sobre la base de la fijación de un TAC anual, así como de techos de esfuerzo para los buques que capturan más de 5 toneladas anuales de esta especie.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15 condiciones para la cumplimentación y transmisión electrónica del cuaderno diario de pesca. Por otro lado, el artículo 105 fija las deducciones por «sobrepasamiento» de la cuota.

El Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Reglamento (UE) n.º 57/2011, del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE, fija las posibilidades de pesca de determinadas especies y establece limitaciones de capturas y de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de la merluza en las divisiones VIIIc y IXa del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM).

Considerando la cuota de merluza en las divisiones CIEM VIII c y IX a, adjudicada a España, se ha procedido a distribuir la misma entre los distintos caladeros y censos de buques que, tradicionalmente, han venido explotando esta pesquería, mediante la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IXa.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Esta situación se ve además agravada por la necesidad de reforzar aún más la disminución de la actividad de los buques de la modalidad de arrastre de fondo.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización temporal obligatoria de la actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado.

En su virtud a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

  2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante los periodos establecidos en el artículo 6.

Artículo 2 Financiación.
  1. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 3.300.000,00 euros.

    El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, una vez publicada la orden, una cuantía máxima total de 2.200.000,00 euros para la financiación de las ayudas en 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria...

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