Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

MarginalBOE-A-2014-8356
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las precipitaciones acumuladas en el sureste peninsular desde el comienzo del año hidrológico y agronómico, el 1 de octubre, han sido escasas, principalmente en primavera, momento crítico en muchas producciones agrícolas y ganaderas, y particularmente en la ganadería extensiva como actividad dependiente de la disponibilidad de pastos.

En consecuencia, y a la vista de los efectos que está teniendo la sequía sobre las explotaciones agrarias en general y en las de ganadería extensiva en particular, se hace necesaria la adopción de medidas a título excepcional con objeto de paliar los efectos de la sequía sobre este tipo de explotaciones, que no obstante deberá tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

Ante estas circunstancias, dado el carácter estratégico que para el sector agrario nacional representan la inversión en modernización de explotaciones y el acceso de jóvenes a las mismas, se considera oportuno establecer una carencia especial de un año de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias. De esta manera se pretende aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando dichos titulares a consecuencia de la sequía.

Por otra parte, los avales de la entidad pública Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) constituyen una buena herramienta para facilitar el acceso al crédito por parte de las explotaciones agrarias. Con este objetivo se publicó la Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas, con objeto de paliar los efectos de ciertas adversidades climáticas que han afectado a las explotaciones agrícolas, quedando por lo tanto excluidas de su ámbito las explotaciones ganaderas. La caída de ingresos previsible en este tipo de explotaciones hace que se considere oportuno establecer ayudas que consistan en la bonificación de avales, similares a las ya establecidas para las explotaciones agrícolas en la citada Orden AAA/637/2014, de 21 de abril. Además, SAECA presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Con el objeto de asegurar que la medida de bonificación de avales responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar en el caso de la ganadería extensiva, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se considera necesario establecer la gestión centralizada de las ayudas y designar a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma, la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden.

La gestión centralizada se perfila, por otra parte, como la única forma de gestión que permite garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en distintas comunidades autónomas, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden a gran parte del territorio español. También permite garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de mínimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos, así como para financiar el coste de la carencia por un año, de los préstamos concedidos en el marco de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria.

Estas medidas se han determinado a partir de los datos más recientes disponibles sobre los efectos de las condiciones climáticas de 2014 y sobre la situación general del sector agrario. Se han tenido particularmente en cuenta, a la hora de delimitar el ámbito territorial, los efectos específicos de la sequía sobre la disponibilidad de pastos para el sector ganadero en el sureste peninsular y en otras zonas afectadas. En caso de que la evolución de la situación lo hiciese necesario, podrá tramitarse, en su caso, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y siguiendo la tramitación establecida al efecto, una ampliación del mismo.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:

    1. Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización...

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