Orden DEF/838/2007, de 27 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid).

MarginalBOE-A-2007-6981
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La adecuación del campo de vuelo de la Base Aérea de Torrejón como consecuencia de las obras de ampliación del Aeropuerto de Madrid Barajas, origina un desplazamiento de la pista de vuelo hacia su extremo noreste (cabecera 23). Por ello, para asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de la propia Base Aérea como el aislamiento conveniente para garantir su seguridad, y la de las propiedades en las zonas limítrofes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, se hace necesario modificar la zona de seguridad de la Base Aérea, en su extremo noreste, para adecuarla a los nuevos límites de campo de vuelo.

Por otra parte, se hace necesario modificar, así mismo la zona de seguridad de la Base Aérea, en su extremo sureste, adecuándola al índole de unas instalaciones de especiales características destinadas a almacenamiento de explosivos y combustibles.

En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo General y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada Base Aérea de Torrejón de Ardoz, (Madrid), se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del mencionado Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento y para la citada Base Aérea de Torrejón de Ardoz, se establece una zona de seguridad próxima de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero.

Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá definida por el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de proyección UTM, Huso 30:

Coordenadas U.T.M.

Punto

E (X)

N (Y)

A

459.490

4.484.090

A01

462.948

4.484.255

A02

463.331

4.484.649

A03

463.315

4.484.682

A04

463.37...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR