Real Decreto 215/1985, de 20 de Febrero, sobre Inversion obligatoria de Bancos privados y Cajas de ahorros en pagares del Tesoro.

MarginalBOE-A-1985-3017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 6/1984, de 8 de junio, por el que se fijo un coeficiente de inversion de deuda publica del Tesoro o del estado, desarrollado por Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio, establecio en su articulo 2. Que el porcentaje que para dicho coeficiente determinase el Gobierno seria revisado, habida cuenta de su caracter coyuntural, no mas tarde del 31 de marzo de 1985. La favorable acogida que han tenido las emisiones de pagares del Tesoro en el mercado, permite en la actualidad reducir la incidencia de dicho coeficiente.

En consecuencia, al amparo de lo prevenido en el articulo 2. Del Real Decreto- Ley 6/1984, de 8 de junio, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 El porcentaje de recursos computables a invertir en pagares del Tesoro, segun lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/1984, queda fijado en el 11 por ciento.

Art. 2. Queda derogado el articulo 2. Del Real Decreto 1142/1984 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR