RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España, de 14 de noviembre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-3762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España, de 14 de noviembre de 1996.

De conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Consejo de Gobierno, en sesión del día 22 de febrero de 2000, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la siguiente modificación del Reglamento Interno del Banco de España.

Madrid, 22 de febrero de 2000.--El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL BANCO DE ESPAÑA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1996

La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España ('Boletín Oficial del Estado' del 2), ha sido modificada por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), y por la Ley 12/1998, de 28 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 29). Estas modificaciones legislativas han tenido por finalidad adaptar el régimen del Banco de España a las previsiones del Tratado de la Unión Europea, para lograr su plena integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y, en consecuencia, para preparar su actuación tras la determinación de los Estados que reunieran las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999 (esta determinación se efectuó por la Decisión de 3 de mayo de 1998, del Consejo de la Unión Europea, en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno).

A estas modificaciones legislativas se ha de añadir el Real Decreto 1746/1999, de 19 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 20), por el que, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la citada Ley 12/1998, de 28 de abril, se ha regulado el régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España.

El importante proceso legislativo que se ha mencionado ha traído como consecuencia la necesidad de modificar el vigente Reglamento Interno del Banco de España (aprobado por el Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 1996 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 21 de noviembre del mismo año) a fin de adaptarlo a la nueva realidad jurídica que informa su actuación.

La modificación que se introduce sigue manteniendo la misma orientación que el Reglamento Interno vigente, por lo que tiene un carácter básicamente organizativo.

En esta línea de organización interna de la entidad, se adapta su modo operativo, consecuencia directa de su integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, debiendo tenerse en cuenta que en su actuación se ajustará a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.

Dado el importante número de modificaciones que se introducen en el Reglamento Interno, bien sea variando la redacción algunos preceptos, bien añadiéndolos o suprimiéndolos, se ha considerado oportuno proceder a la atribución de numeración nueva a un elevado número de preceptos, haciéndolo en cada una de las modificaciones en las que resultaba necesario y recogiendo en una disposición adicional todas las modificaciones de numeración que se introducen (puesto que en algunos casos la redacción del precepto no varía), de manera que el texto resultante tenga la adecuada cohesión interna.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno del Banco de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, en su sesión de 22 de febrero de 2000, ha dispuesto:

Artículo único Modificación del Reglamento Interno del Banco de España.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por el Consejo de Gobierno del mismo, de fecha 14 de noviembre de 1996:

  1. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 1, que pasará a ser la siguiente:

    '1. El presente Reglamento constituye la norma interna básica y de más alto rango de la organización y funcionamiento del Banco de España y ha sido dictado cumpliendo el mandato de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.'

  2. En el artículo 2 se introducen cuatro nuevos apartados, que tendrán los números 2, 3, 5 y 6; el número 2, pasa a ser el número 4, con la modificación en su redacción que a continuación se recoge, y el número 3 pasa a ser el número 7:

    '2. El Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

    En el ejercicio de las funciones que se deriven de esa condición, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de los citados Estatutos, se ajustará a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo.

  3. En el ejercicio de las funciones atribuidas al Banco de España como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, ni el Gobierno, ni ningún otro órgano nacional o comunitario podrán dar instrucciones al Banco de España, ni éste podrá recabarlas o aceptarlas.

  4. El Banco de España está sometido al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando actúa en el ejercicio de las potestades administrativas que le han sido conferidas. En el ejercicio de esas potestades está sujeto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Tienen naturaleza administrativa los actos que dicten los órganos competentes del Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión, así como las autorizaciones otorgadas en materia de publicidad en billetes y monedas.

  6. El Banco de España no está sujeto a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.'

  7. Se introduce un nuevo artículo, que será el número 3, con la redacción que a continuación se recoge, y se modifica de manera correlativa la numeración de los artículos sucesivos en la forma que se recoge en la disposición adicional única de esta norma:

    'Artículo 3. Las funciones del Banco de España.

  8. Corresponde al Banco de España el ejercicio de las funciones previstas en su Ley de Autonomía, así como el de las que puedan encomendarle otras Leyes.

  9. Sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de los precios y el cumplimiento de las funciones que ejerce en tanto miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales en los términos del artículo 105 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el Banco de España apoyará la política económica general del Gobierno.

  10. El Banco de España participará en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al Sistema Europeo de Bancos Centrales:

    a) Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.

    b) Realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 109).

    c) Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.

    d) Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.

    e) Emitir los billetes de curso legal.

    f) Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

  11. Respetando lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el Banco de España ejercerá, además, las siguientes funciones:

    a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.

    b) Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3.d) anterior, de los sistemas de pagos nacionales.

    c) Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.

    d) Prestar los servicios de Tesorería y Agente financiero de la Deuda Pública con arreglo a lo establecido en la sección 3.a de la Ley de Autonomía del Banco de España.

    e) Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.

    f) Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al Banco Central Europeo en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

    g) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.

  12. El Banco de España supervisará, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.

  13. El Banco de España podrá realizar las actuaciones precisas para el ejercicio de sus funciones, así como las relativas a su propia administración y a su personal.'

  14. Se introduce una sección nueva en el capítulo I, que será la tercera, formada por los nuevos artículos 4, 5 y 6, con la redacción que a continuación se recoge, y se modifica de manera correlativa la numeración de los artículos sucesivos en la forma que se recoge en la disposición adicional única de esta norma:

    'SECCIÓN 3.a LOS ACTOS JURÍDICOS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO Artículo 4. Los actos jurídicos del Banco Central Europeo.

  15. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de este Reglamento Interno, el Banco de España está sujeto a las Orientaciones e Instrucciones del Banco Central Europeo, así...

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