ENMIENDAS al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 54.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki (Japón) el 24 de mayo de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2003-3499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 54.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki (Japón) el 24 de mayo de 2002.

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA, 1946

En la 54.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Shimonoseki, Japón, del 20 al 24 de mayo de 2002, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla).

Párrafos 11 y 12 y cuadros 1, 2 y 3:

Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 2002/2003, temporada costera 2003, temporada 2003 ó 2003, según proceda.

Párrafo 13 (b)(1):

Eliminación del subpárrafo (i), ya que no se establecieron límites de captura para las ballenas de Groenlandia de las poblaciones de los mares de Bering-Chukchi-Beaufort y renumeración de los subpárrafos (ii) y (iii) como (i) y (ii).

Párrafo 13 (b)(2)(i):

Sustitución de las fechas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 por 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Párrafo 13 (b)(3)(2)(ii) y (iii) y pie de nota 2 en cuadro 1:

Sustitución de las fechas 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 por 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Párrafo 13 (b)(4):

Reemplazar el párrafo existente por el texto siguiente: En las campañas 2003-2007, el número de jubartes capturados por los naturales de Bequia, en San Vicente y Granadinas, no excederá de 20. La carne y productos de estas ballenas serán utilizadas exclusivamente para consumo local en San Vicente y Granadinas. Dicha actividad deberá ser desarrollada al amparo de la legislación formal de acuerdo con la remisión del Gobierno de San Vicente y Granadinas (IWC/54/AS 8 rev2). La cuota para las temporadas 2006 y 2007 será operativa únicamente después de que la Comisión haya recibido asesoramiento del Comité Científico en el sentido de que la captura de 4 jubartes...

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