Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.
Marginal | BOE-A-2011-12178 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS
El Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas, deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria, han acordado lo siguiente:
Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativas a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades ni esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.
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Los impuestos vigentes objeto del presente Acuerdo son:
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En España:
– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
– el Impuesto sobre el Patrimonio;
– el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
– el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
– el Impuesto sobre el Valor Añadido;
– los Impuestos Especiales; y
– los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
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En las Bahamas, los impuestos de toda naturaleza y denominación.
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El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio significativo en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
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A los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:
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La expresión «Parte contratante» significa España o las Bahamas, según se desprenda del contexto;
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el término «España» significa el Reino de España y utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
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la expresión «las Bahamas» significa la Commonwealth de las Bahamas, que comprende el territorio, las aguas territoriales y, con arreglo al Derecho internacional y a la legislación de las Bahamas, las áreas exteriores al mar territorial, comprendida la zona económica exclusiva, el fondo marino y su subsuelo, respecto de de los que las Bahamas ejerza jurisdicción y derechos de soberanía a los efectos de la exploración, explotación y conservación de sus recursos naturales;
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la expresión «autoridad competente» significa:
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en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;
ii) en el caso de las Bahamas, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
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la expresión «plan de inversión colectiva» significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. La expresión «plan público de inversión colectiva» significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidos implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores;
f) la expresión «sociedad cotizada en Bolsa» significa toda sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su adquisición o venta. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas «por el público» si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores;
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la expresión «clase principal de acciones» significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
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la expresión «mercado de valores reconocido» significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes contratantes;
i) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
j) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
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el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el Acuerdo;
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la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación;
m) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación;
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la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
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el término «información» comprende todo dato, declaración, o documento con independencia de su naturaleza;
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la expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o en otras leyes;
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la expresión «asuntos penales fiscales» significa los asuntos fiscales que entrañen una conducta...
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