Resolución de 9 de junio de 1994, de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la de 9 de septiembre de 1993 para los buques que estén relacionados en los censos de bacaladeros y arrastreros congeladores que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).

MarginalBOE-A-1994-14321
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Resolución de la Dirección General de Estructuras Pesqueras de 9 de septiembre de 1993 no tuvo en cuenta la situación de los caladeros internacionales en especial NAFO, por lo que se hace necesario dar mayor cobertura a su objetivo, quedando para 1994 ampliada del siguiete modo:

Punto 1 bis.-Serán subvencionables los paros temporales realizados por los buques relacionados en los censos de bacaladeros y arrastreros congeladores que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).

Punto 2 bis.-El plazo de presentación de solicitudes de titulares de los buques que cumplen con el requisito a que se refiere el apartado C, párrafo segundo del artículo 51.1 del Real Decreto 222/1991, y referido a los buques relacionados en el párrafo anterior, tendrá como límite máximo quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que haya concluido el paro temporal por el que se solicita la ayuda.

Para la presentación de solicitudes se atenderá a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden del MAPA de 19 de junio de 1991, por la que se establecen normas para la tramitación de las ayudas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.

Punto 3 bis.-La presente disposición entrará en vigor el...

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