Ley 54/1960, de 2 de diciembre, por la que se crea la Escala de Ayudantes de Telecomunicación y modificación de la de Ingenieros de la misma especialidad.

MarginalBOE-A-1960-19404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Decreto de dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y siete suprimió en la Escuela Oficial de Telecomunicación las enseñanzas de Peritos Radiotelegrafistas, de Oficial Técnico de Líneas y de Oficial Técnico de Instalaciones y Aparatos, estableciendo en su lugar las de Ayudantes de Telecomunicación en sus dos especialidades de Radio y de Líneas y Centrales, y disponiendo en su artículo segundo que el título de Ayudante de Telecomunicación es de categoría técnica inmediatamente inferior a la de Ingeniero de Telecomunicación, que faculta oficialmente a su poseedor para ayudar a dichos Ingenieros en todos los servicios y trabajos que realicen para el Estado o los particulares, en razón a que –como dice en su preámbulo– desde el año mil novecientos treinta, en que se crearon las enseñanzas de grado medio, que se sustituían por las de Ayudantes de Ingeniero de Telecomunicación, los servicios de esta Rama de la técnica y las actividades relacionadas con ella habían alcanzado tan considerable desarrollo y extensión en las esferas oficial y privada que resultaba inaplazable reorganizar aquellas enseñanzas.

Se estima por ello llegado el momento, de constituir en la Dirección General del Ramo del Ministerio de la Gobernación la Escala de Ayudantes de Telecomunicación, para agrupar en ella a quienes, por reunir las condiciones que se señalan, ofrezcan garantía, de eficiencia en la función que se les encomienda, integrándola primeramente por concurso de méritos entre los funcionarios que estén en posesión del título de Ayudante de Telecomunicación, Técnico de Líneas o Técnico de Instalaciones y Aparatos y vienen ya ayudando a los Ingenieros de Telecomunicación en la labor técnica que en los Servicios de la Explotación tienen señalada, y por oposición entre Ayudantes de Telecomunicación, en cualquiera de sus especialidades, las vacantes que queden sin cubrir y las que en lo sucesivo se produzcan.

Por otra parte, habida cuenta de la composición de otros Cuerpos facultativos, y por así convenir a las características del servicio, se dota, como por analogía procede, la plaza de la categoría superior del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación, bajo la denominación de Ingeniero Jefe Superior.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea la Escala de Ayudantes de Telecomunicación al servicio de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que quedará integrada por la siguiente plantilla:

1 Ayudante Superior, a 35.160 pesetas.
6 Ayudantes Superiores de 1.ª clase, a 32.880 pesetas.
9 Ayudantes Superiores de 2.ª clase, a 31.680 pesetas.
15 Ayudantes Mayores de 1.ª clase, a 28.800 pesetas.
18 Ayudantes Mayores de 2.ª clase, a 27.000 pesetas.
20 Ayudantes Mayores de 3.ª clase, a 25.200 pesetas.
27 Ayudantes Primeros, a 20.520 pesetas.
33 Ayudantes Segundos, a 18.240 pesetas.
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Artículo segundo

Serán funciones de quienes integren la mencionada Escala: Auxiliar a los Ingenieros de las Dependencias de la Dirección General en que presten sus servicios en los trabajos de investigación, planificación y dirección de obras, y, siguiendo sus instrucciones, construir y conservas líneas aéreas o subterráneas, instalar equipos de radiotelegrafía,de telegrafía de cualquier sistema, telefotografía, facsímil y otros análogos, manteniéndolos siempre en condiciones de obtener toda su capacidad de tráfico en beneficio de la Explotación; efectuar las medidas que requiera el sostenimiento de las comunicaciones con otros países, determinar las averías que se produzcan en líneas y equipos y proceder a su inmediata reparación con el personal a sus órdenes.

Artículo tercero

El ingreso en dicha Escala se verificará por oposición entre españoles varones que se encuentren en posesión del título de Ayudantes o de Perito de Telecomunicación, en cualquiera de sus especialidades, y reúnan las demás condiciones que se señalen por el Ministerio de la Gobernación.

Artículo cuarto

La plantilla del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación de la Dirección General del Ramo, desde la publicación de la presente Ley, quedará integrada de la siguiente forma:

1 Ingeniero Jefe Superior, a 43.800 pesetas.
1 Ingeniero Jefe Superior, a 41.160 pesetas.
2 Ingenieros Jefes Superiores, a 38.520 pesetas.
3 Ingenieros Jefes Superiores, a 35.160 pesetas.
4 Ingenieros Jefes de primera, a 32.880 pesetas.
7 Ingenieros Jefes de segunda, a 30.960 pesetas.
11 Ingenieros primeros, a 28.800 pesetas.
14 Ingenieros segundos, a 25.200 pesetas.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Escala de Ayudantes de Telecomunicación que se crea se formará inicialmente con los funcionarios del Cuerpo General Técnico y de las Escalas Auxiliares de Telecomunicación, y la de Radiotelegrafistas, que, estando en posesión del título de Ayudantes de Telecomunicación, de Técnico de Líneas o de Técnico de Instalaciones o de Aparatos, sean seleccionados en el concurso que al efecto se anuncie, quedando amortizadas en la última clase en el Cuerpo y Escala de procedencia respectivos las plazas de los admitidos, los cuales se colocarán en el Escalafón por el orden que resulte de su tiempo efectivo de servicios en el Cuerpo Técnico y, a continuación, en las Escalas Auxiliares citadas, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los Técnicos de Líneas o Técnicos de Instalaciones o de Aparatos que ingresen en la Escala que se crea no adquirirán, por este solo hecho, el título de Ayudantes de Telecomunicación, ni las prerrogativas profesionales inherentes al mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El mayor gasto que signifique lo dispuesto en la presente Ley se compensará efectuándose la oportuna aplicación de los créditos necesarios con el producto de las amortizaciones establecidas en el artículo primero de la Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve; pudiéndose cubrir desde el primer momento las plazas del nuevo Cuerpo si las compensaciones con el producto de las amortizaciones mencionabas fuesen suficientes o, en caso contrario, en la cuantía que el montante de las mismas lo vaya permitiendo.

Segunda.

Quedan facultados los Ministros de Hacienda y de la Gobernación para dictar, dentro de su respectiva competencia, las disposiciones que requiera el desarrollo y efectividad de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 22/12/1960 Fecha de publicación: 23/12/1960 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA en cuanto se oponga, por LEY 98/1966, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-19733).

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