Orden APA/428/2006, de 16 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2006/2007.
Marginal | BOE-A-2006-3049 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Orden APA/428/2006, de 16 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2006/2007.
El Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 110 bis, una ayuda específica al cultivo del algodón.
El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que han sido desarrolladas a través del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.
La Subsección 6.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del citado Real Decreto 1618/2005, de 30 de septiembre, habilita a este Departamento a establecer determinados requisitos para poder optar a dicha ayuda.
En la elaboración de la presente Orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2006/2007 serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Todas las recogidas en el catálogo comunitario.
Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
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Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2005/2006. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las...
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