Orden TAS/2212/2005, de 29 de junio, por la que se avoca parcialmente para el titular del Departamento la competencia en materia de autorización de ampliaciones de crédito, prevista en el artículo 63 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

MarginalBOE-A-2005-11954
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2212/2005, de 29 de junio, por la que se avoca parcialmente para el titular del Departamento la competencia en materia de autorización de ampliaciones de crédito, prevista en el artículo 63 de la Ley 47/2003,

General Presupuestaria.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en su artículo 54, Créditos ampliables, la modificación de los créditos inicialmente autorizados por vía excepcional de ampliación de crédito, en determinados supuestos detallados en sus apartados 1 y 2. El apartado 3 de este mismo artículo determina que las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades de la Seguridad Social podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado en el presupuesto, con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 63, del mismo texto legal, al establecer las competencias de los presidentes y directores de las entidades de la Seguridad Social en materia de autorización en sus respectivos presupuestos de modificaciones de crédito, incluye entre éstas las ampliaciones de crédito reguladas en el apartado 2 del artículo 54 de la repetida Ley General Presupuestaria.

En el ámbito de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social que, en su conjunto, disponen de un único presupuesto de ingresos, gestionado por la Tesorería General, pero que soporta financieramente el conjunto de los presupuestos diferenciados de gastos de las distintas entidades, se produce el hecho de que los directores de estas últimas no tienen conocimiento por sí mismos de las circunstancias de gestión del presupuesto de ingresos, y su afectación a la financiación de otras posibles modificaciones presupuestarias, con lo que dos de las tres posibles vías de financiación de las ampliaciones de crédito que pudieran resultar necesarias, quedan fuera de su control, cuales son la de exceso de recaudación respecto de las previsiones iniciales y la de aplicación de remanente de tesorería. Este hecho podría dar lugar a disfunciones en el equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social, por la falta de visión global de cada una de las entidades en relación con las modificaciones de crédito que hayan podido ser autorizadas a las restantes y la clase de financiación que hubiera sido aplicada para dar soporte...

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