RESOLUCION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de aviacion civil, por la que se fijan los Requisitos relativos a los Procedimientos de Obtencion del Titulo y Licencia de Mecanico de a Bordo.

MarginalBOE-A-1993-24307
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 959/1990 y la Orden de 30 de noviembre de 1990, establecen el título de Mecánico de a Bordo, regulando los requisitos para su obtención. Una vez desarrollados los programas de conocimientos teóricos, publicados por Resolución de 6 de mayo de 1993 ( del 27), de la Dirección General de Aviación Civil, resulta preciso establecer los requisitos aplicables en los procedimientos de pruebas para la obtención del título mencionado, de acuerdo con lo regulado en el apartado 1.2.7 de la Orden de 30 de noviembre de 1990.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General acuerda lo siguiente:

Primero.-Procedimientos relativos a pruebas de conocimientos teóricos. Los aspirantes dispondrán de seis convocatorias para la superación de cada una de las materias, entendiéndose por convocatoria cada una de las pruebas efectuadas en cada materia.

De dichas convocatorias las cinco primeras tendrán la consideración de ordinarias ajustándose al procedimiento normal y la sexta de extraordinaria, debiendo ser solicitada expresamente por el interesado a la Dirección General de Aviación Civil y siendo efectuada ante un Tribunal nombrado expresamente para la prueba.

Entre la primera y la última convocatoria no podrá diferir un espacio superior a dos años. En el caso de que transcurra un espacio superior al citado, el aspirante será declarado no apto en la totalidad de las materias, debiendo reiniciar el proceso.

Segundo.-Procedimientos relativos a prueba de pericia. Los aspirantes dispondrán de tres convocatorias para la superación de la totalidad de la prueba de pericia; entendiéndose por convocatoria la realización total o parcial de cada prueba de pericia, hasta la obtención en la misma del resultado de apto o no apto.

Aquellos aspirantes que fuesen declarados no aptos en las tres convocatorias, deberán superar una prueba global de conocimientos teóricos, para reiniciar el proceso de prueba de pericia, disponiendo de tres convocatorias para la superación de dicha prueba teórica.

Una vez superada esta prueba teórica, el aspirante dispondrá de dos convocatorias ordinarias de prueba de pericia y una de...

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