RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-14183
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Las operaciones de vuelo que se inscriben dentro del epígrafe general de trabajos aéreos, así como las comprendidas en el ámbito de actividades agroforestales no disponen, por el momento, de una regulación equivalente a la que el JAR-OPS, parte 1, determina para las operaciones de transporte aéreo.

Ello no debe significar una menor exigencia de niveles de seguridad en esos vuelos por lo que se hace necesaria la regulación provisional-hasta la publicación de la parte correspondiente del JAR-OPS- de aquellos elementos que permitan garantizar los niveles de seguridad óptimos en todos los ámbitos de la actividad aérea.

El aumento de operaciones de este tipo durante la época veraniega reclaman una actuación decidida por parte de la Autoridad aeronáutica, tendente al logro de los más altos niveles de seguridad.

Por todo ello, esta Dirección General de Aviación Civil resuelve:

  1. Establecer los procedimientos que figuran en el anexo 1 a esta Resolución para su aplicación por parte de los operadores y pilotos implicados en la operación, según sea el caso, tanto de avión como de helicóptero.

  2. Requerir a los operadores para que en el plazo de un mes presenten las propuestas de modificación del Manual de Operaciones, que sean requeridas por los procedimientos que se establecen (ver anexo 2).

  3. Requerir a la Inspección del Estado en Aviación Civil que verifique el cumplimiento de todos los procedimientos que se establecen.

  4. Prohibir que en las operaciones agroforestales de extinción de fuegos o aplicaciones de productos fitosanitarios participen, a bordo de la aeronave, otras personas distintas de los miembros requeridos de la tripulación de vuelo.

  5. Determinar que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 5 de julio de 2002.

El Director general,

Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.

ANEXO 1

Procedimientos que se han de aplicar en las operaciones de trabajos aéreos o actividades agroforestales

  1. De carácter general.

    1. El Jefe o Director de operaciones de cada operador autorizado será responsable directo, además de

      las funciones que ya tiene encomendadas por la legislación vigente, de lo siguiente:

      1. Verificar, antes del inicio de cada Operación, que la tripulación asignada cumple escrupulosamente los requisitos de validez de la licencia, actualidad de la habilitación de clase o tipo y validez del certificado médico.

      2. Que la tripulación asignada a una operación de vuelo cumple todos los...

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