Resolución de 18 de agosto de 1992, de La Dirección general de aviación civil, sobre condiciones aplicables al mantenimiento de habilitaciones de instructor de vuelo.

MarginalBOE-A-1992-25872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyResolución

En el apartado 2.11.2 de la orden de 30 de noviembre de 1990, se requiere para el ejercicio de las Atribuciones otorgadas por una habilitación de instructor de vuelo el cumplimiento, entre otras, de las condiciones específicas fijadas por la autoridad aeronáutica.

En virtud de ello, se hace necesario el establecimiento de tales condiciones a fin de asegurar el mantenimiento de la competencia de los pilotos que desarrolan actividades de instrucción, y es por lo que está dirección general resuelve:

Que para el ejercicio de las Atribuciones inherentes a una habilitación de instructor de vuelo se requiere que el interesado haya realizado, cómo mínimo, en los últimos Doce meses veinte horas de vuelo impartiendo la instrucción para la que esté habilitado (instrucción para obtención del título de piloto privado, del título de piloto comercial o de la habilitación ifr, según sea el caso).

Las horas de vuelo citadas deberán realizarse en la categoría de aeronave correspondiente a la licencia en la que esté inscrita la habilitación de instructor de vuelo y su realización deberá ser acreditada cuándo se pretenda la renovación de dicha licencia.

No obstante lo anterior, se considerarán aceptables, a efectos de satisfacer los Requisitos de experiencia descritos, un máximo de ocho horas impartiendo instrucción en vuelo para la obtención de habilitaciones de tipo o el total de horas efectuadas realizando Pruebas en vuelo a pilotos. En estos casos, y a efectos de mantenimiento de la habilitación de instructor de vuelo ifr, será necesario acreditar que tales dos actividades se efectuaron con el fin de que el interesado adquiriera o demostrará el adecuado grado de pericia en el manejo de una aeronave de acuerdo a las reglas de vuelo instrumental.

Para el cómputo de las horas de vuelo exigidas se considerará lo siguiente:

Las horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR