Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-FCL).

MarginalBOE-A-2005-3772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-FCL).

La O rden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles autoriza a los titulares de una licencia de avión emitida en España la substitución de la misma por una licencia de las contempladas en dicho documento con las atribuciones que conlleva, previa solicitud a esta Dirección General y acreditación de los requisitos exigidos.

Los requisitos se contemplan en el apéndice 1 al JARFCL 2.005 de la Orden antes citada.

Se tiene en cuenta lo establecido en la disposición final primera de la Orden antes citada que faculta a esta Dirección Generalpara adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la misma.

En virtud de ello se resuelve:

  1. A los efectos de cumplimiento de los requisitos expuestos en los párrafos b) i) y ii) del citado apéndice 1 al JAR-FCL 2.005, se han de tener en cuenta las siguientes instrucciones:

    a) Los conocimientos de JAR-FCL exigidos a los titulares de una ATPL o CPL se acreditarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    i) Los interesados presentarán una certificación emitida por el Directorde una Escuela autorizada o el Director de operaciones de una Compañía autorizada, en la que se haga constar que el interesado ha participado satisfactoriamente en un proceso de formación específico, aprobado por la DGAC para este fin.

    ii) La aprobación de los citados procesos de formación se realizará por la DGAC (Área de Licencias al Personal-Servicio de Coordinación de Enseñanzas) previa solicitud de las entidades que vayan a desarrollar dichos procesos, que incluirán como mínimo los conocimientos contenidos en la AMC FCL 2.005 y 2.015 del JAR-FCL parte 2.

    iii) Junto con el programa que se vaya a desarrollar se remitirá el calendario de desarrollo del proceso, duración del mismo y profesor/es que lo vaya/n a impartir.

    b) Los titulares de una PPL demostrarán los conocimientos del JAR-FCL mediante certificación emitida por el responsable de instrucción con el visto bueno del Director de una Escuela autorizada, un Centro de formación registrado o el Presidente de un Aeroclub constituido...

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