Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del plan avanza, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2010-4818
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica se han convertido en factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general. La Unión Europea ha situado estos aspectos en uno de sus ejes centrales, y como una de las piezas principales de la renovada Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

El Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía (en adelante, Plan Avanza) y se adoptaron un conjunto de mandatos para poner en marcha diversas medidas normativas de impulso a la Sociedad de la Información. El Plan Avanza es el instrumento básico para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España y forma parte de la iniciativa Ingenio 2010.

Por otra parte, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica española es el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011 y fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007.

Para poder conseguir los objetivos establecidos en los planes citados anteriormente, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas que contribuyan al desarrollo de la Sociedad de la Información, y que beneficie en definitiva a los ciudadanos, empresas y Administraciones públicas.

Por tanto, esta acción estratégica está orientada a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, había sido modificada en varias ocasiones, lo que aumentaba su complejidad. Esta nueva orden mantiene el ámbito de actuación de la citada Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, e incorpora una simplificación y clarificación de su estructura y procedimientos. Se incluye de manera más visible las novedades introducidas en las sucesivas modificaciones, así como las definiciones y otros aspectos contemplados en la normativa comunitaria, y especialmente en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L214 de 9.8.2008.

En este momento, como consecuencia de la actual situación financiera internacional, una fuerte restricción del crédito y una mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades financieras, podría afectar negativamente a la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales. Esta situación podría dificultar la obtención de los avales para los préstamos que se exigen en la normativa reguladora. Este hecho, teniendo en cuenta la situación económica anteriormente descrita, puede ser un obstáculo importante para la consecución de los objetivos que se persiguen precisamente con la puesta en marcha de los programas de ayudas, y por estos motivos se ha considerado conveniente no exigir la aportación de dichas garantías en las convocatorias que se efectúen durante el año 2010.

Las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.

Las ayudas objeto de esta orden pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Esta orden se estructura en dos capítulos y cinco anexos: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, atribuidas por el artículo 149.1.15ª y 149.1.21ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la Sociedad de la Información.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.–Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Segundo. Ámbito material.

  1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales definidas en la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y a otras actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información incluidas dentro del ámbito de actuación del Plan Avanza, así como los correspondientes instrumentos de apoyo.

  2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y subprogramas:

    2.1 Área de actuación del Plan Avanza para empresas:

    2.1.1 Subprograma Avanza Formación.

    2.1.2 Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I).

    2.2 Área de actuación del Plan Avanza para ciudadanos:

    2.2.1 Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

    2.3 Área de actuación del Plan Avanza para los servicios públicos y otros servicios de interés general:

    2.3.1 Subprograma Avanza Servicios públicos Digitales.

    2.3.2 Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social.

    Tercero. Ámbito temporal.

  3. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que finaliza el mencionado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

  4. Las ayudas destinadas a los proyectos cuyos tipos se definen en el apartado , podrán tener carácter plurianual. Las ayudas estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Cuarto. Ámbito geográfico.

  5. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

  6. A efectos de la distribución regional de las ayudas correspondientes al subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), los criterios de valoración de las solicitudes tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuya gestión haya sido encomendada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    Asimismo, los criterios de valoración de las solicitudes correspondientes al subprograma Avanza Formación darán prioridad a las actuaciones previstas en el programa operativo «Adaptabilidad y Empleo» del Fondo Social Europeo (FSE).

    Quinto. Objetivos.

  7. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Avanza así como los de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En este sentido, se señalan como metas:

    1) Situar a España en la vanguardia del conocimiento.

    2) Promover un tejido empresarial altamente competitivo.

    3) Promover la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas, fundamentalmente las PYME.

    4) Incorporar a la ciudadanía a la Sociedad de la Información, especialmente a los colectivos más vulnerables.

    5) Promover servicios públicos digitales y de calidad.

    6) Desarrollar las infraestructuras y servicios de la Sociedad de la...

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