Real Decreto 3092/1982, de 15 de Octubre, sobre Prestaciones de avales, por las Sociedades de Garantia reciproca, en garantia de las Operaciones comerciales del Senpa con agricultores y Ganaderos y Prestamos que concede el Organismo.

MarginalBOE-A-1982-30594
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ochocientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, define, como objeto exclusivo de las sociedades de garantía recíproca, el de prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho, a favor de sus socios, para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. De otro lado, el senpa realiza diversos tipos de operaciones comerciales en cumplimiento de sus fines propios, que adoptan las figuras jurídicas de compraventa, depósitos de mercancías o contratos de colaboración de almacenamiento y que exigen aval como garantía de tales operaciones asimismo, las operaciones de préstamo que el senpa conceda a agricultores, ganaderos o sus agrupaciones, exigen, en aplicación de la legislación de Contratos del Estado, el aval como forma de reafianzamiento.

Los Reales Decretos mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, sobre aceptación por el estado y organismos públicos de los avales y fianzas de las sociedades de garantía recíproca, y tres mil doscientos sesenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno de tres de agosto, por el que se modificaba el Real Decreto anterior, declaran la validez de los avales y fianzas prestadas ante el estado, sus organismos autónomos, empresas públicas y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social por las sociedades de garantía recíproca que cumplan los requisitos exigidos en las anteriores disposiciones.

Dada la naturaleza de las sociedades de garantía recíproca y con los precedentes de habilitación por Decreto para que los avales exigidos por operaciones del senpa puedan ser otorgados por entidades financieras de diversa naturaleza, parece oportuno dictar una disposición que permita al senpa aceptar en garantía los avales prestados por las citadas sociedades de garantía recíproca para diversos tipos de operaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

El aval prestado en garantía de las operaciones comerciales del senpa, que realiza con los agricultores y ganaderos, cooperativas, Sociedades Agrarias de transformación, sus agrupaciones legalmente constituidas y, en su caso, cámaras agrarias, en la compra y venta de los cereales y otros productos a él encomendados, así como los concedidos en garantía de los préstamos para ampliación y mejora de almacenamientos de cereales y otros granos, regulados por el Decreto quinientos ochenta y tres/mil novecientos setenta, de veintiséis de febrero, y disposiciones complementarias, e igualmente, los concedidos en garantía de préstamos autorizados por el senpa, para los que esté legalmente habilitado, con destino a la adquisición de fertilizantes, semillas y, en general, a las atenciones de cultivo, a paliar daños acaecidos en el mismo o al fomento de determinadas producciones, podrá ser otorgado además de por las entidades autorizadas hasta el presente por las sociedades de garantía recíproca acogidas al Real Decreto mil ochocientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, exclusivamente a favor de sus socios participes.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura.

Pesca y alimentación, josé Luis garcía ferrero.

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