Ley 6/1986, de 21 de noviembre, de concesión de un aval por importe de 262.000.000 de pesetas a la Empresa «Gestión de Magefesa en Cantabria, Sociedad Anónima» (GEMACASA).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1986
MarginalBOE-A-1987-5478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la asamble Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de concesion de un aval por importe de 262.000.000 de pesetas a la empresa (gemacasa)

Exposicion de Motivos

El conjunto de sociedades conocido como esta atravesando una profunda crisis que hace necesaria la reestructuracion del mismo como medida obligada para la supervivencia de dicho grupo.

Dado que por el Gobierno de La Nacion no se ha declarado al sector a que pertenece este grupo de empresas en reconversion y que ni las sociedades ni sus actuales propietarios estan en condiciones de efectuar las aportaciones necesarias para asegurar la continuidad de las mismas.

Teniendo en cuenta que en Cantabria, en el municipio de guriezo, esta ubicada la empresa del grupo (gursa), y en el de limpias, (cunosa), y que con destino a estas empresas ya se han concedido avales por importe de 500.000.000 de pesetas, de acuerdo con las leyes 5/1985, de 5 de julio, y de Cantabria 1/1986, de 12 de marzo, de concesion de avales por importe de 250.000.000 de pesetas a la empresa (gemacasa).

Considerando que se da el supuesto contemplado en el articulo 66, punto 1, de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria, ya que es evidente la incidencia tanto economica como social de la actividad de la empresa referida.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el titulo III, capitulo I, articulo 19, punto 1, en lo que atañe a la cuantia y limite del aval objeto de la presente Ley y lo establecido en el punto 3 del mismo articulo, de la Ley 3/1986, de 28 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria en lo referente a la reserva de Ley en funcion de la finalidad o destino que ha de darse a los fondos que se obtengan, y teniendo en cuenta el articulo 5, letra c), de la Ley de Finanzas de 21 de diciembre de 1984, El Consejo de Gobierno en su reunion del dia 24 de octubre de 1986 acordo remitir a la Asamblea Regional de Cantabria el presente Proyecto de Ley:

Articulo 1 Conceder a la empresa (gemacasa), un aval de 262.000.000 de pesetas, con las condiciones establecidas en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria, y en la Ley 3/1986, de 28 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria para 1986.

Art. 2. Facultar al Consejo de Gobierno de La Diputacion Regional de Cantabria para que, a propuesta del Consejo de obras publicas, Ordenacion del Territorio e industria y del Consejero de Economia, Hacienda y comercio se establezca la finalidad, plazo, Comision y cualquier otro requisito que sea necesario para la concesion del aval a que se refiere el articulo primero.

Disposicion final

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Palacio de la Diputacion, Santander, 21 de noviembre de 1986.

Angel Diaz entresotos y mier,

El Presidente del Consejo de Gobierno

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