Ley 6/1986, de 21 de noviembre, de concesión de un aval por importe de 262.000.000 de pesetas a la Empresa «Gestión de Magefesa en Cantabria, Sociedad Anónima» (GEMACASA).
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Diciembre de 1986 |
Marginal | BOE-A-1987-5478 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la asamble Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de concesion de un aval por importe de 262.000.000 de pesetas a la empresa
El conjunto de sociedades conocido como
Dado que por el Gobierno de La Nacion no se ha declarado al sector a que pertenece este grupo de empresas en reconversion y que ni las sociedades ni sus actuales propietarios estan en condiciones de efectuar las aportaciones necesarias para asegurar la continuidad de las mismas.
Teniendo en cuenta que en Cantabria, en el municipio de guriezo, esta ubicada la empresa del grupo
Considerando que se da el supuesto contemplado en el articulo 66, punto 1,
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el titulo III, capitulo I, articulo 19, punto 1, en lo que atañe a la cuantia y limite del aval objeto de la presente Ley y lo establecido en el punto 3 del mismo articulo, de la Ley 3/1986, de 28 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria en lo referente a la reserva de Ley en funcion de la finalidad o destino que ha de darse a los fondos que se obtengan, y teniendo en cuenta el articulo 5, letra c), de la Ley de Finanzas de 21 de diciembre de 1984, El Consejo de Gobierno en su reunion del dia 24 de octubre de 1986 acordo remitir a la Asamblea Regional de Cantabria el presente Proyecto de Ley:
Art. 2. Facultar al Consejo de Gobierno de La Diputacion Regional de Cantabria para que, a propuesta del Consejo de obras publicas, Ordenacion del Territorio e industria y del Consejero de Economia, Hacienda y comercio se establezca la finalidad, plazo, Comision y cualquier otro requisito que sea necesario para la concesion del aval a que se refiere el articulo primero.
La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Palacio de la Diputacion, Santander, 21 de noviembre de 1986.
Angel Diaz entresotos y mier,
El Presidente del Consejo de Gobierno