REAL DECRETO-LEY 1/2001, de 19 de enero, por el que se aprueba la concesión de un aval a favor de la República de Argentina y se amplía el límite de aprobación de operaciones por el Consejo de Ministros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-1523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley
BOE núm. 18 Sábado 20 enero 2001 2505
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
1523
REAL DECRETO-LEY 1/2001, de 19 de enero,
por el que se aprueba la concesión de un aval
a favor de la República de Argentina y se
amplía el límite de aprobación de operaciones
por el Consejo de Ministros con cargo al Fon-
do de Ayuda al Desarrollo.
La economía argentina ha afrontado en los últimos
meses restricciones financieras en los mercados de capi-
tales. Estos mercados han elevado sustancialmente el
coste al que Argentina puede obtener nueva financia-
ción, e incluso puesto en duda la capacidad de este
país de mantener el acceso a los mismos.
Las razones para la actual desconfianza de los mer-
cados se basan en la baja tasa de crecimiento registrada
el pasado año por la economía argentina. Los efectos
inmediatos se han materializado en un encarecimiento
de los tipos de interés que Argentina debe afrontar en
los mercados internacionales de deuda soberana, difi-
cultando así la aceleración de la tasa de crecimiento
de su economía y cuestionando su capacidad de hacer
frente a las obligaciones derivadas de los vencimientos
de su deuda externa, que Argentina debe financiar ape-
lando a estos mercados.
Este deterioro en las condiciones normales de finan-
ciación de su deuda externa ha obligado a Argentina
a negociar con instituciones internacionales líneas de
financiación, especialmente con el Fondo Monetario
Internacional. La economía argentina depende crítica-
mente de la financiación exterior.
Como consecuencia de estas negociaciones, Argen-
tina y el Fondo Monetario Internacional han acordado
un programa de asistencia financiera con el objetivo de
eliminar la actual desconfianza de los mercados, dismi-
nuyendo así el diferencial de financiación de la deuda
soberana argentina con el fin último de estimular su
tasa de crecimiento económico.
Este programa contempla la puesta a disposición de
Argentina de un elevado volumen de recursos financieros
junto con otros aportados por el Banco Mundial y el
Banco Interamericano de Desarrollo. Además, está con-
dicionada a la aprobación de determinadas medidas de
política económica.
En este contexto, España no puede ser ajena a su
compromiso con la estabilidad financiera internacional
ni a la importancia que supone, dada la percepción actual
de los mercados, materializar de forma concreta su con-
fianza en la economía argentina. Por ello, el presente
Real Decreto-ley prevé un mecanismo que permite ins-
trumentar apoyo financiero de España a Argentina, en
la más estrecha cooperación con el Fondo Monetario
Internacional y sometido a las mismas condiciones de
avance y reforma económica que éste requiere.
A tal fin, se autoriza la concesión de un aval para
garantizar la financiación que el Banco de España pudiera
conceder a Argentina en el marco del programa apro-
bado por el Fondo Monetario Internacional el 10 de mar-
zo de 2000, activado el 21 de diciembre del año 2000 y
cuya ampliación se ha aprobado el 12 de enero de 2001.
Los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad
que justifican la aprobación del presente Real Decreto-ley
derivan de la inmediata necesidad de recursos contem-
plada en la programación de desembolsos del paquete
de asistencia financiera del Fondo Monetario Interna-
cional, en el que la contribución de España se integra
de forma simultánea, coordinada y proporcional. Estos
requisitos surgen, adicionalmente, de la propia situación
que registra actualmente la economía argentina, cuya
estabilidad podrá beneficiarse con carácter inmediato
de la línea de avales que se autoriza.
España, así mismo, en el marco de política de apoyo
financiero a América Latina, se ha comprometido en el
programa de reducción de la deuda de los países más
pobres, tanto a nivel bilateral como multilateral. Este pro-
grama se plasma en el plano multilateral, en la iniciativa
HIPC del Banco Mundial y del Fondo Monetario Inter-
nacional.
Para que los compromisos adquiridos por España en
esa iniciativa, que fueron asumidos por la Comisión Inter-
ministerial del FAD en su reunión del 12 de diciembre
de 2000, y aquellos que pudiera asumir como conse-
cuencia de la reciente catástrofe ocurrida en El Salvador
no incidan en el montante global del resto de opera-
ciones que, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo,
pueda aprobar el Consejo de Ministros durante el año
2001, el límite fijado en el párrafo segundo del artículo
57 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este año se amplía en un importe de 25.000 millones
de pesetas (150,25 millones de euros) que se financiará
con las devoluciones y/o cesiones onerosas de prés-
tamos y créditos a que se refiere el apartado 4 del artículo
118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y de orden social.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo
del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de
Economía, en uso de la autorización concedida en el
artículo 86 de la Constitución y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 19
de enero del año 2001.
DISPONGO:
Artículo 1.
Con el fin de contribuir a la estabilidad financiera
internacional en cooperación con las Instituciones Finan-
cieras Internacionales, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 111 del vigente texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se autoriza
2506 Sábado 20 enero 2001 BOE núm. 18
al Gobierno para que durante el ejercicio de 2001 otor-
gue un aval de hasta mil (1.000) millones de dólares
USA, más las cargas financieras correspondientes, por
plazo no superior a cinco años, para garantizar la línea
de financiación a instrumentar por el Banco de España
a favor de la República Argentina, en el marco del pro-
grama de ajuste económico y asistencia financiera acor-
dado entre ésta y el Fondo Monetario Internacional.
Artículo 2.
El Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos
Económicos y Ministro de Economía fijará en cada caso
las condiciones particulares del mismo, entre ellas, en
su caso, la comisión correspondiente. Las operaciones
parciales de aval se instrumentarán de modo tal que
en ningún caso el Tesoro resulte deudor del Banco de
España.
Artículo 3.
El presente aval no se considerará comprendido den-
tro del límite a que hace referencia el apartado uno del
Disposición adicional única.
Durante el año 2001, el límite a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 57 de la Ley 13/2000,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Esta-
do, se podrá incrementar hasta 25.000 millones de pese-
tas (150,25 millones de euros) como consecuencia de
las contribuciones aprobadas al Fondo Fiduciario del Ban-
co Mundial para el alivio de la deuda multilateral de
los países altamente endeudados y al «Poverty Reduction
Growth Facility» (PRGF) del Fondo Monetario Interna-
cional para el alivio de la deuda de los países pobres
fuertemente endeudados y los compromisos que se deri-
ven de la aprobación de una línea de crédito para la
reconstrucción de El Salvador.
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 19 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
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TRATADO entre el Reino de España y la Repú-
blica Portuguesa para la represión del tráfico
ilícito de drogas en el mar, hecho en Lisboa
el 2 de marzo de 1998.
TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚ-
BLICA PORTUGUESA PARA LA REPRESIÓN DEL TRÁ-
FICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL MAR
El Reino de España y la República Portuguesa,
Animados por la común determinación de luchar con-
tra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psi-
cotrópicas,
Conscientes de que una de las vías de distribución
de tales sustancias es el tráfico ilícito por mar,
Deseando reprimir tal tráfico, respetando el principio
de libertad de navegación,
Teniendo presente el Convenio de Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, hecho en Viena el 20 de diciembre de
1988 (en lo sucesivo, «el Convenio»), y el Acuerdo núme-
ro 156 del Consejo de Europa relativo al tráfico ilícito
por mar para la aplicación del artículo 17 del Convenio,
hecho en Estrasburgo el 31 de enero de 1995 (en lo
sucesivo, «el Acuerdo»), y el Convenio de Naciones Uni-
das sobre el derecho del mar, de 10 de diciembre de
1982.
Han decidido concluir un Tratado bilateral de con-
formidad con el artículo 17,9 del Convenio, y a este
efecto han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
Para los fines de este Tratado:
a) «Estado interviniente» designa al Estado Parte
que ha solicitado o se propone solicitar autorización para
tomar las medidas previstas en este Tratado, contra un
buque que enarbole pabellón o tenga matrícula de otro
Estado Parte.
b) «Jurisdicción preferente» significa que cuando
exista concurrencia de jurisdicciones de ambos Estados
Parte, en relación a una infracción pertinente, el Estado
del pabellón tiene derecho a ejercer su jurisdicción con
exclusión de la jurisdicción del otro Estado Parte.
c) «Infracción pertinente» designa las infracciones
descritas en el artículo 3.1 del Convenio.
d) «Buque» designa un barco o una embarcación
marítima de cualquier otro tipo, incluidos los aerodes-
lizadores o las embarcaciones sumergibles.
Artículo 2.
Objeto.
Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente la
más amplia cooperación posible en orden a la elimina-
ción del tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sus-
tancias psicotrópicas, de conformidad con el Derecho
Internacional del Mar.
Artículo 3.
Jurisdicción.
1. Cada Parte ejercerá jurisdicción exclusiva en rela-
ción con los hechos realizados en sus aguas territoriales,
zonas o puertos francos, incluidos los hechos que se
hubieren iniciado o se deberían consumar en el otro
Estado.
2. En relación con los hechos realizados fuera de
las aguas territoriales de uno de los dos Estados, tendrá
jurisdicción preferente el Estado del pabellón del buque
a bordo del cual o a través del cual se hubieren realizado
los dichos hechos.
Artículo 4.
Derechos de las Partes.
1. En el caso de sospecha fundada de la comisión
de alguna de las infracciones a las que se refiere el
artículo 1, cada Parte reconoce a la otra un derecho
de representación, que legitima la intervención de sus
navíos de guerra, aeronaves militares u otros navíos o
aeronaves que lleven señales externas, bien visibles e
identificables, de que están al servicio del Estado o debi-
damente autorizadas para este efecto, sobre los buques
del otro Estado que se encuentren operando fuera de
sus aguas territoriales.
2. En el ejercicio del derecho de representación a
que se refiere el apartado 1, los navíos o aeronaves

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