Real Decreto 630/1982, de 26 de marzo, por el que se establece la prestación de auxilio por defunción en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles de Estado.

MarginalBOE-A-1982-7774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final tercera, dos, de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, establece que corresponde al Gobierno determinar el momento de aplicación o efectividad de las prestaciones previstas en su artículo catorce, entre las que figuran la de asistencia social. En el mismo sentido abunda la disposición final primera, dos, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Un importante colectivo de funcionarios, miembros de diversas Mutualidades integradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) tiene reconocida en virtud de los Reglamentos de tales Mutualidades una prestación de auxilio en caso de fallecimiento del mutualista o de sus familiares, prestaciones que se vienen satisfaciendo con cargo al Fondo Especial de MUFACE, mientras que otro importante núcleo de funcionarios miembros de la Mutualidad General no gozan de una prestación similar que proteja dicha contingencia.

Este distinto tratamiento hace aconsejable generalizar este tipo de prestación a la totalidad de los funcionarios mutualistas, estableciéndola al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo catorce de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, y en el artículo cincuenta y ocho del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

En su virtud, a iniciativa del Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos dispongo:

Artículo primero Uno

Se establece, dentro de las prestaciones de asistencia social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la de auxilio por defunción, a la que serán de aplicación las normas generales de las prestaciones contenidas en el Decreto ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo.

Dos. Este auxilio se concederá por causa del fallecimiento de un mutualista o de un beneficiario y para contribuir a los gastos de su enterramiento.

Tres. El auxilio consistirá en el pago de diez mil pesetas. Esta cantidad podrá ser revisada por Orden del Ministro de la Presidencia previo acuerdo del Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo segundo Causarán derecho al auxilio quienes tengan la condición de titulares o beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria

La cobertura del auxilio se extingue a las veinticuatro horas del día en que se produzca la baja en la condición de titular o beneficiario.

Artículo tercero Serán beneficiarios del auxilio:
  1. En el caso de fallecimiento de un mutualista los beneficiarios del mismo, por el orden con que vengan expresados en el documento de asistencia sanitaria. En defecto de tales beneficiarios, la persona física que hubiera sufragado los gastos de sepelio.

  2. En el caso de fallecimiento de un beneficiario, el titular del documento de asistencia sanitaria en que aquél se halle incluido.

Artículo cuarto

Los destinatarios del auxilio deberán poner el hecho causante del mismo en conocimiento de la correspondiente Delegación de MUFACE, en el plazo de los treinta días siguientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sesenta y cinco, punto uno, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, acompañando a dicha notificación certificación en extracto de la inscripción de defunción y documentación procedente sobre los pagos realizados.

Artículo quinto Corresponderá el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación a la Junta de Gobierno quien podrá delegar el ejercicio de dicha competencia en las delegaciones de MUFACE.
DISPOSICION ADICIONAL

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo quedan suprimidas a la entrada en vigor del presente Real Decreto, excepto en su aplicación a los mutualistas que perteneciendo a las Mutualidades integradas no tengan la condición de mutualistas de MUFACE, las siguientes prestaciones del Fondo Especial, salvo cuando su cuantía fuese superior a la establecida en el presente Real Decreto:

- Ayuda por fallecimiento de familiares de la extinguida Mutualidad General de Previsión Social del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Auxilio por defunción de familiares de la extinguida Mutualidad General de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas (Sección E).

- Auxilio por gastos de sepelio de la extinguida Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

- Auxilio por fallecimiento de familiares de la extinguida Mutualidad de Funcionarios de la Presidencia del Gobierno.

- Auxilio por fallecimiento de familiares de la extinguida Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo.

- Auxilio por fallecimiento de la esposa de la extinguida Mutualidad Benéfica de los Porteros del Ministerio de Hacienda.

Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia Matías Rodríguez Inciarte.

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