Ley 66/1967, de 22 de julio, autorizando al Ministerio de Agricultura para enajenar el monte del Estado «Cortijo de Santa Casilda, San Miguel y otros», sito en el término municipal de Granada.

MarginalBOE-A-1967-10986
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
104'98
24
julio
1967
B. O. del
E.-N
úm.
I¡5
111.
Otras disposiciones
FR.~CISCO
FRANCO
El
Pl'e:;iCieote
do
l~~~
Corte,!..
A)lTONIO
I'l'Ult.-.a:!>o"DI
1l."N~S
LEY
65/1967.
de
22
de
iulio,
soore
ampliación
~
c~sion
~T¡
usutructr> 4
la
Orell!n ele
San
Jeró·
nimo
de
un
solar
lindante
cen
el
Monasterio
d..
aicho
nombre
en
Granada,
el
cual
jué
a
SlL
vez
ce·
c:!idr>
por
Decretos
2400/1962, de 20
de
septiembre,
11
501/1965.
dI! 4ele
marzo,
cred1lif.o.e en este
últi.
mo
un
Patronato
encargado
el~
la
conservación
de
dicho
monumento.
Por
Decreto
de
ve::n
te
de
s.;ptiembre
de
mil
nove<:ientos>
.e""n-
ti'
'1
dos
se
cedió
en
usuIructo
por
un
plazo
de
treint:>
:>fíl"J'
a
la
Orden
de
San
Jerónimo,
en
Granada,
la
iglesia
y
el
claustro
del
antiguo
convento,
ce.ión
que
fué
ampliada
por
Decreto
qulnlen-
t.os
uno/mil
novecientos
sesenta.
y
cinco,
de
cuatro
de
mo.rzo,
por
el
ala
derecha
del
edificio
O
segundo
clo.u..tro,
quedando
sln
in-
cluir
en
dichas
cesiones
un
solo.r
que
form3.bll.
parte
del
inmue-
ble,
lo
cual
no
fué
Pe!e
en
aquel
entonces
por
hallar-
~
ocupado
par
ser:icios
del
Ministerio
del
Ejército,
aun
cuando
el
espirita
r
la
intención
la.
cesión
aludida.
fué
la
de
la.
totA-
lidad
del
1mnueble,
si
bien
no
pudo
llevarse
o.
cabo
esto
por
el
motivo
expue:lto.
Posteriormente.
en
dleeiséis
de
junio
de
mil
novecientos
ses
ta
y
seis,
tal
solar
rue
desocupado
por
los
servicios
del
aludido
Ministerio
y
en!.regado
0.1
P"trlll1;JmO l:'l'lvudo
del
Estado.
por
lO
que
e.
llegado
el
momento
de
compielar
l:.l
repetida
cesión
con
el
solar
de
que
se
h:>
hecho
mérito
En
su
vlrtud,
y
de
confornlidad
con
lO.
Ley
aprobada.
po,.
j¡¡.s
Cortes
Españolas.
vcngo
en
sancionar:
!\.rticulo
pnmero.-Se
autonza
al
MlIll';ter1c
de
Haclenda
poxa.
ceder
en
usuíructo
a
la
Orden
Jerónima
el
solar
que
jj,
eúnti
.
nuación
se
describe
con
lo
que
quedan
am.plladas
y
comple~a
das
las
cesione.
aludidas
en
el
prcUlllbU10
de
esta
Ley,
en
igua-
les
términos
ycondieil"Jnes
que
en
aquéllCls
se
estableció:
,(Solar
denomLnado
«Terrenos
del
Pic:.ldero
oe)
,\ntiguo
Cuar-
tel
de
San
Je:-ón:nlQ'"
~ito
en
Gran;).:!".
con
entrado.
por
la
calle
Rector
López
Argueta.
».TI
nlimero.
con
un¡¡.
superficie
de
mil
cuatrocientos
setenta
y
cuatro
coma
cm
cuenta
metros
cu:;.¡il-ados;
que
linda.
u..l
Norte.
con
finca
llamada
.La
Foresta.!»,
",lecta
.a!
Ministerio
de
EducaClón
y
Ciencia:
Sur,
c:lsa
llamada
de
«Pare·
l~»;
&
calle
Rector
López
"'-rgueta,
y
Oeste.
placeta
de
lalr,le--
si:>
de
San
Jerónimo.
propleoad
del
E~t:l.dl"J
r
cedida
por
.,,;te
en
u.ll!rUcto
a
la
O,.den
JerÓlllUla."
Articulu
segundo.-Se
autorlza
OiSlml1.illlO
a
dIcho
MlnlsLerlo
de
Ha.cienda
Para
que
pueda
dictar
la.s
órdenes
qUe C1Jnsidere
nec"sa.rias
para
,,1
cumplimien
de
lo
establecido
<:n>
b
present"
Ley.
Dada
en
el
Falacia
de
El
Pardl"J a\"einridós
de
Julio
de
mil
nov{'-cientos spsen¡::a
¡.:
:-:.iete.
El
Preslden'te
de
la.s
Cortes,
AN'rONlQ
ITUR:04ENDI
BAf:
FRANCISCO
FRANCO
LEY
66/1967,
de
22
de
iulio.
autl"Jrizando
al
Mi·
nisterio
~e
Agricultura
para
ena¡"enar
el
moMe
del
Estado
«Corlíio
de
Santa
Ca.~iZda,
San
Miguel
1/
otros».
sita
en
el
término
municipal
de
Granada.
El
mOnte
del
Estado
«Cortijo
de
santa.
Casilda.
san
Mii'uel
y
otros»,
de
la
provincia
de
Granada,
tiene
una
superficie
de
cuarenta
y
nueve
coma
mil
trescIentas
dos
hectireas.
yse
halla
situado
en
las
proximidades
de
la
ciudad
de
Gra.na.da,
en
zona.
que
por
sus
caracteristicas
es
apropiada.
para
el
desarro-
llo
uroano
de
la
ciudad,
yofre<:iendo>
por
ta.nto,
magnificas
per.s¡:l
para
sU
utllire.ción
y
explotación
uroani$tie¡¡..
Esa
especial
sltuación
da
al
refendo
monte
un
val-or muY
superior
al
derivlldo
d~
su
explotación
roresLal.
For
ello
re-
suita
de
extraordInaria
conveniencia
la.
enajenación
del
alu-
dido
predio,
con
lo
cual
el
Patrimonio
Forestal
del
Estado
po.
dria.
dispon€!'
de
la
masa
dineraria
que
de
ella
se
ootuviera
paro.
>u
adecua.da
inversión
en
la
a.dquisición
de
terrenos
fo-
restales
en
otras
zon.ii.~
ap,opiada~
a
sus
fines.
Tal
conveniencillo
ha.
sido
reconocida
por
el
Cor.sejú
del
Indicado
PatrimOnio
Pore~"tal.
en
Muerdo
expreso
tomado
al
e!ect-a.
En
su
,'!rtud,
y
de
con!"ormidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Corte.
Espmll"Jlas.
vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.-&>
autorIza.
al
Ministerio
de
Agricultura
para
que
puooa
disponer
la
enajenación
del
monte
titulado
en
el
Cat:.\lo~o
de
montes
de
utilidad
pública
«Cortijo
de
Santa
Casilda,
:san
Miguel
y
otros»,
propiedad
del
Estado.
sito
en
el
término
municipal
de
Gmnada.
e
integrado
por
las
siguien·
tes
fincas:
Uno.
«Cortijo
de
Santa
Casild~».
de
superficie
de
veintiuna
coma
se!s
mil
dosciE'Iltas cuarentrlo hect:í.rea3.
con
los
siguiente3
!fmites:
Norte:
Camino
viejo
del
Farguc.
Este:
Resto
de
la
finca
de
donde
proeed".
propiedad
de
don
Santiago
GollZález
Sola.
Sur:
"Cortijo
del
Al,.e» y
«Cortijo
d"
San
Migue!».
Oeste.
CamIno
de
San
Miguel
Inscrita
en
el
R
de
la
Fropiedact
de
Granada,
libro
setecientos
veinte.
fo1\l"J
ciento
veintinueve.
finca
veintiún
mil
ciento
sesenta
y
uno.
;~ripción
plimera
de
once
ci.e
diciem-
bre
de
mil
novecientos
cincuenta.
DEL
ESTADO
JEFATURA
LEY
641190),
de
02
de
Julio,
por
la
que
se
cede
¡¡ratuitamentl!
a
la
Orden
ele
la
Merced
la
nuda
¡lropiedad
dd
Mona.torio
(lo
Santa
Maria.
dI!
El
Pui¡¡
(valencia).
1:1
Rey
Jaime
1
de
Aragón,
en
conmemoración
de
lli.
oatalla
de
.El
Fui¡:,
decisiva
para
la
COm¡UI.ta Oc
Valencia.
dispuso
en
"1
"ño
mil
doscientos
treinta
y
ocho
1:1.
erección
de
un
:sanluario
y
Mo·
nasterio
a
escasa
distancia
de
aquella
ciudad,
en
el
mismo
lug.u-
donde
Su
consejero
real.
San
Pedro
No!".co,
Ilo.bi¡,
descubierto
por
visión
.abren"'tural
un
b~.jorrelieve
policromacto
rom,mico-
oizantmo
representando
o.
la
Vir\:cn
de
los
Angeles.
Encomendo
<:1>
cuid"do
del
mismo
a
la
OrOen
de
la
Merced,
fundada
poco
antes
por
San
Pedro
Nolasco,
y
en
manos
de
esto.
Orden
¡J'C.rnlaneció
el
monumento
durante
seis
siglos,
ha~ta
,1.3-
incamacion
por
el
Estado
en
virtud
de
Jas le:res
desamortizadoras.
La
Orden
de
la
Merced
recupcro
la
posesión
del
MonasrerlO
mediante
una
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
diecisiete
de
m"rzo
de
mil
noveclentos
cuarenta
y
ocho
que
se
lo
cedió
en
usufructo.
De"~e
dicha
fecha
la
Orden
mcrcedarla
ha
logra·
do. a
costa
de
sacrificios
extraordinarios,
la
rcconstr~cción
de
alguno
de
los
elementos
e.eneiaJes
del
monumento,
seri3.IIlente
dañados
a
eOllsecuencia
del
anterior
abandono.
y
desea
llevar
..
fell7.
termino
la
total
resto.uraciól1
del
Santuario,
tan
enrai-
Zado
en
los
sentimientos
de
la
región
valenciana.
AtendIendo
aden16.s
o.
la
petición
dirigida
por
escrito
al
Mi·
nisterio
de
Hacienda
pOr
nutrida
representación
de
las
fuerza.
vivas
de
la
región,
el
Gobierno
renliti&
a
las
Corte~
el
opor'tuno
;¡lroyecto
de
Ley.
En
su
virtud,
y
de
::onfornüdad
can
la
Lel'
aprobada
por
l:.ls
Cortes
Españolas.
ven~'o
en
sancionar:
Artlculo
primero.-Se
cede
gratuitamente
lo.
la
Orden
de
.a
Merced
la
nuda
propled"d
del
Monasterio
de
Santa
Maria
de
los
Angeles,
de
El
Puig
(Valencia),
reservada
por
el
Estado
'"
su
favor
en
virtud
de
Orden
dietada
por
el
Mini.terio
de
HAci"nda
de
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
cuarenta
:"
""ha:
consolidándose
de
este
modo
el
pleno
dominio
de
tales
bienes
en
favor
de
la
Orden
de
la
Merced.
Articulo
segundo.-La
Orden
de
la
Merced
conttnuará
dedi-
cando
por
tiempo
indefinido
los
bienes
Citados
a
fines
religiosos
J'
de
Interés
social.
Lz!>
aplicació,l
de
este
blen"s
por
el
cesiona'
rio,
en
cualquier
tiempo,
a
fines
di.tintos
de
los
expresadl"Js
pro-
ducirá
la
reversión
de
los
mismos
en
favo~
del
EstAdo.
Dada
en
e!
Palacio
de
El
P~rdo
a
veim¡dós
de
Julio
de
mil
novecientos
sesento.
y
siete.
B;:
O.
del
E,-Núm.
liS
24
julio
196i
H1499
Oos.
"Cortijo
de
San
Mig¡.¡el»,
de
superficie
de
un"
coma
cero
Sl('te llectli.reas.
"on
lo~
siguientes
limites:
Norte
«Cortijo
de
$anta
Casilda».
Este:
«Corti.lo
del
Aire».
Sur:
Terrenos
de
la
[mca
de
la
cual
se
segrega.
Oeste:
CampO
de
Tiro
del
Ejército
yr.errenos
de
la
finca
de
donde
PTocede
Inscrita
en
el
Regl>tro
de
la
Propiedad
.;le
Granada.
libro
setecientos
vcinte. foEo doscient·os trece.
fin~a
velntiun
mll
dos-
cientos.
inscripción
primera-
~e
d¡ecinue\'~
de
enero
de mil
novecienT.ns
cinCUf~nta
v
uno
Tre~.
«Cortijo
del
de
Santa
Eh'ira»,
de
superfiClf'
de uno
c.oma;
sesenta yCHarro hectareu:ii. con los siguientes
limites:
Norte:
«CortlJO
del
Aire».
Eme:
Terrenos
de
la
Abadla
del
Sacromonte.
Sur:
Resro
de
la
finca
de
donde
prOCede.
O~st.f'·
«Cortijo
del
Aire,>,
InScrita
en
el
Reglstro
d-:-
¡~l
Propiedaa
~;"'
Gra".:.ada, librQ
.eteciemos
veintidós. follo
ciento
sesenta
y
cmco.
finca
veintiún
mil
trescientos
setenta
y,;els, inScripción primero>
de
die,
de
nov1embrr
dE'
rnil
no\.'~C'tf'nto:-
cincué'nra
,\"
uno.
CUatro. «Cortljo del Aire» de superfiCIe
de
veinticuatfv
~oma
siete
mil
nov-ec.lf:nL3F:
cuarenta
y
dO:i
hcctdreas. con
108
~iguiente:;
:jmitc~j;
Non,,:
"Conijo
de
Snn
Miguel» y
"Cortlj'l
de
Santa
Casilda>,.
Este:
Terrenos
de
la
ColegIata
del
Sacrcmontc.
Sur:
Te:TenoS de:
,Cortijo
Calmen
de S¡¡,nra Elvi,.,.l>.
Oeste:
"Cortijo
de
San
MIp;ue1»
Inscrlr~
en el Re¡¡istro
de
la
Propiedad
de
Granada.
libro
setecientos
veinte,
follo
ciento
t.:-cs,
finco.
v;".:ur.iün
mH
ciento
cunrenta Yocho, inscripción primern de
di~cL~j5
de
noviembre
de
mil
no\'ecientoR
cinctle~ta
Articulo
segundo,-Su
ena¡enadón
se
llara
en
subasta
púo
blica.
de
conforrnidlU!
con
lo
dis;mesto
er.
el
texto
articula.do
de
1
...
Ley
de
Contratos
del
Estado,
aproba.do po=
e!
Decreto
novecientos
veilltitrés/mil
novecientos sesenta
).
cinco. de
ocho
de
abril.
Articulo
tercero.-E!
lmpo"te
del
precIO
obtenido
quedara
afecto
a,
t'a,trimnnlo
Forestal
d..,l
ERtado y5er:í.
áestinado
a.
1'"
adquisición
de
terre::lOS
forestales
-en
otras
:z.ona~
aprop-iadas
111
cumplimiento
de
su,
tine•.
""rt¡culo
cuarto.-El
MInisterio
de
Agricultura.
queda
!aculo
tado
para
dictn.r 1M disposiciones
que
requien
el
desarrollo
y
cumplimiento
de
la
pregente
¡.ey.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
vcin:'dós
de
julio
de
mil
novecientos
sesentn
ysiete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
lu~
CQrte~.
ANTONIO
ITl)R;I;IENDI
BARALES
LEY
6711967.
de
22
de
iulio.
autorizando
al
,'I:l'i-
nisterio
de
Agricultura
11
alos
Ayuntamientos
de
Cartaya
y
Punta
Uml:rna
pura
la
enaienaciOn
de
determinaclo", tc'rrenos
ele
montes
de
utIlidad
pu·
bliea.
Por
Decreto
tres
mil
ochoclentos
trelllta
y
cuatro/mil
nove-
c!enws
sesenta
ycinco,
de
veintitrés
de
diciembre.
sobre
PTo-
moción
Turistica
de
la.
Costa.
de
Huelva.
fueron
fl,probadas
las
lineas
búsictlS
de
actunción
contenidas
en
el
""tudlo
e1aborn-
do
por
la
Comisión
InterministeriaJ
de
Turismo.
encomendiÍll-
dose
a.
la
misma
!a
impulsión. tisw.liz(l.ciÓn, vig-l.1ancia. ycoor-
dinación
de
la
promoción
turistiClL
de
la
cOsta.
de
Huelva., y
a.nbuyéndosele.
entre
otrns
competencill",
la
de
est"'bkcer
el
ritmo
conveniente
cOn
que
debiera.
llevarse
a.
cabo
la. desafe.-,-
t3.CiÓn
juridica,
en
la
forma. y
por
los
cnuces
legaoles corres·
pondientes.
de
los
terrenos
que
hubieren
de
pasar
a.l
trático
Juríd1co privado.
De
los
estudios
al
respecto
llevlU!os
a.
cabo
por
1;t
Comlslón
Inte-rminisr<:r:al>
de
Tun.smo, se
h(l.
deducido
la
conveniencia
de
iniciar
incitaciones
promociona!""
directas,
anticipando
pa.r-
ciaJmeme
algunas
de
la.,
actuaciones.
previstas
para
la.
segunda
etapa
del
Plan
en
zonas
en
las
qUe
los
d,u;icos
impedimentos
a
su
promoción-insuficiencia.
OaUsenCia
de
acce.sos y
situa-
ción
jlL'idicn
de
la.
propiedad-fueran
mínimos
y
puclleran
ser
obviados
con
rapidez
yfacilidlU!. así
como
el
interes
de
arbi_
Irll1'
la.
tórmul",
que
pcrmira
norm¡Wi'l'Ir
la
situación
juridica
de
los
terrenos
que
integran.
el
núcleo
turi.>t1co-residenc!al
dc
;\ofa.zagón, crea.do
al
amparo
de
simples
eon~iones
ndminis-
trau'Vas.
Tanto
los
terrenos
comprendido..
dentro
del
núcleo
residen·
oia,l
de
;\ofazagón,
como
los selecciOnado,
en
el
resto
de
la
costa
de
Huelva
para
esta
promoción
inicial,
revl.>"tell
el
ea-
rilcte:r
de
montes
de
utilida.d Pú1)lica y
pertenecen.
al
P"'t.rimo-
nJo Fore;,tal
Estado
ya
lOS
Ayu..'1tannenLOs
de
Cartaya
y
Punta
Umbria.
por
lo
que
su
enajenación,
cuya
necesldad
ha
sido
reconooida
por
lOS
Ministros
de
Ag:-icultura
y
Gober-
naCIón.
requiere
la
promulgación
de
lU1a
LeV espe.-,la.l
QUC
la
..utorice.
ErJ.
su
vit!Ud., y
de
conformidad
con
la
L~y
aprobada
POI'
las
Cortes
Espanolas.
v..::ngo
~n
Sa::lC10nar;
Articulo
primero.~&'
autoriza
al
Ministerio
de
Agrlcu!tura
para
la
enajenaciói1
de
terrenos
de
los
montes
de
ULllidad Pú.
bl,ca
pr;:¡píedad
de!
Estado
dellOll1mactos:
"Dunas
de
Almonte",
Slto
en
el tCrn1ir..o
municipal
cte
Almonte:
«COLO
:\laza,gón y
otros».
siw
en
las
terminas
n1u71icipales de Almonte. Moguer
y
Lucena
del PuerW. y(iDu::las
del
Odiel}). Sito
en
lo~
térm~nos
municipales
de
Mo~uer
y?alQs
dfo
ID,
Fra!ltera,
hasta
1:15
ex-
t('!'lsione-s
siguientes:
-
DoSClenta~
hcc~arl.;a-s
en
e~
lug::u.'
dcno:minndo
«TOrre
de-
la
Higue=a», del
monte
"Dunas
de AL'Ilonte».
~
Doscienta.., hecr,:J:'eas
en
el
lugar
denominado
«Torre
Loro».
de
lus
m.onte~
{/DuPa:;:
dp .t\imontejo, y
«Coto
Mazngon»)
y
otros.
-TreSCIentas
hectareas
en
(lo!
luga:.-
denomi!13,da
del
monte
«Dunas
del Odiel»
Artlculo
segundo.-Se
auto:'i2a
;t los
Ayunto,mienws
de
Car-
taya
yPuml/.
Umbria
para.
la
enaJenación
de
ha.''''a
Qumlentas
h;ectareas de t€!Teno. .situs
.ero.
el lugar denomitl:).do «El
POr--
tll».
pertenecientes
a
l<:>s
monres
dc
utilidad
pública
denomina-
dos: .aCampo
Común
de Abajm>,
número
cinco
del
Cat:il.ogo,
propIedad
del
Ayunt¡¡nüento
de
CarIay"
ySl;o
en
,,'\1
termino
municipd:
y
«Canlpo
Común
de Abajo».
número
cmco/B
del
C(ltálogo,
propiedad
de,
Ayuntamiento
de
Punta
Umbeia
y
sito
en
su
r;érmino municipal.
Articulo
tercero,-La
ctelimitación
exacta
de
10R
terrenos
cuya
enajcn~ión
se
autoriza
se
"er.ficará
por
el
Ministerio
de
Agoriculr.ura.
3.
propue~.::t3.
de la Conll.sio:l In:€rmlni.sterial
de
Tt.l=i.>mo,
oyendo
a
!(lS
....yulllmnien:<:>s
de
Cnrtaya
"
Punta.
Umbrla
en
cuanto
a
la
de
los
¡erTenos de
su
propiedad.
Articulo
cuo.nO.-L;t
ena.jenaclÓn
de
los terTenos p:'Opledad
del Es1ado y
de
los MUnICipios
tendrá
luga=
en
e:l.pas
suce-
sivas
aprOpuesta
de
la
Comisión
IntennL'1i.ste=ial
de
Tttrísmo
y
mediante
licitaciones
pliblica,s
que
se
ajustarán
~
l
bases
'técnic~
ji
econñmic{}-adm!ni.st:-d.t~Va~
acordada.."\
por
el
Minis-
lerio
de
Agr:cultu=a ylos _"'YUnUlmielllOs :-espccti\·os.
pÑ"<1a.
propuesta
de
Ja
citada
Comisión
!nl
..
rminjorerial
Articulo
quinto.-Los
adjudicatarios
de
Jos
terrenos
propi.,..
dad
del
Estado
vendr:in
obligados.
dentro
del
plll20
de
un
mes
contado
a.
partir
de
la fe<:ha.>
del
orol-gamlento
de
la
corres-
pondi€'D.te
esc.ritll..'"3..
9,
S()Hr::it~!'
deo1
Mini..s:er1a
de
Infcrma<:i>
y.
Turismo
la
declaraclÓn
de
Centro
de
Inreee.>
Turístico
Na-
cional
respecto a10.'
terrenos
adjudicados
con
sujffión
a10
est.ablcr:~do
en
b.
Le-y
ciento
nov-enta
~
.
.sleL~/mil
novecie-ntos
sesen:a
ytres.
de
vein~iocho
de
diclembT"~,
cu~·a.."i
!lorma~
s@-
rán
de Lotal apbcación.
pudiendo
.::;u
incl.L"l1pEmieu:.o
dar
lugar
a
la
impoSleión
la.>
sa.'1ciones
en
ella. selía.ll1das,
.'l.rtículo
sexto.-El
impone
del
precio
obtenido
en
la
enaje-
nación
de
los
montes
del
Estado
quedar:i
afecto
al
Patrimonio
Forestal
del
Estado
y'
se.rá
des;:nado
a
la
adquisieión
de
te--
Trenos forestales
.en
ot:-¡),s
zon:l,5 n,.propiadas
al
cumph:rr.Jento
de
SUS fines.
Los
Ayuntamientos
de
Car~aya
y
Punta
Umbria
lm'eO"dr.ln
en
la
medida
de
lo posible
el
produc:o
de
las
ventas
en
la
ampliac;ón
J'
mejora
de
su
l1ctU:lJ
patrimonio
foresta;!.
después
de
atendidas
las
neceúdades
que
eXIja
la
impl'l1.ntacion
de
los
servlcios
municipales
"n
los
n(¡cleo,
existentes
oque
puedan
existir
en
e!
futuro.
Artí-eu1o
séptim-o.-Se
:a.i:ulta
L:t.
los
IVIiniste:-io....,
de-
AgI"1cu.1_
tu,"l1.
)l
Gobernación
para
dlcta=
las
disp{loiciones pr
par"
el
cumplimiento
ydesa.'7011o
de
la
presente
Ley.
DlU!a
en
el
Palacio
de
El
P,=do
a.-elUtidó,
ct~
¡UllO
de
mil
n(l\"eCipntos
sesenta
y
~iete.
FRANCISCO
FRANCO
El Prpsldenteo
de
las Corte!;
ANTONIO lTURMENDI
BAl':.'l.LE6
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
172-1/1967.
de
2D
de
¡ulio,
por
el
que
Se
da'!.
normas
para
la.
ejecución
del
crédito
COnoeT-
tado
por
la
«Empresa
Nacional
SideriJ.rilica,
S.
A.~
con
el
«Export-Import
Bank»,
d.P.
Washington,
por
nn
importe
de
sesenta
millo"e~
de
d6lares.
Concertado
por
la
«Empresa.
Nacional
Slderúr~:c",
S. A.».
con
el
\lElBank».
de
Wa.,hin¡¡ton.
un
crédito
PQr
'Valor
de
sesenta.
rolllanes
de
dólares. con
un
jnIerés
del
seis
por
cien.
to
anual
~.
comisión
de
disponibiEdad
del
medio
por
ciento
sobre
las
C(\ntidndes
no
dispuestas.
arnortlzabl"
..nve"'1¡icuatro

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