Orden de 16 de noviembre de 1990 por la que se autorizan los precios de determinadas actividades del Registro de la propiedad industrial.

MarginalBOE-A-1990-28048
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La orden de 18 de marzo de 1987 determina los precios de los servicios establecidos en normas anteriores y los nuevos creados con motivó de la Implantacion en el organismo de sistemas Informaticos que los hacían posibles.

Cómo en las anteriores revisiones, el incremento de costes, la Implantacion de nuevos servicios y la eliminación de otros, hacen necesario modificar la orden actualmente vigente.

La presente orden aumenta el número de servicios ofertados, en los apartados de publicaciones, bases de datos y servicios documentales con lo que se pone a Disposición de los usuarios una variada gama de servicios de información a Traves de la que puede satisfacerse prácticamente cualquier necesidad de información.

Se incluyen nuevas publicaciones de carácter estadístico, Tecnico, Historico y de divulgación; también se incorpora en el apartado de bases de datos la denominada modindu, que contiene los datos bibliográficos de los modelos y dibujos industriales desde 1968; en lo que se refiere a servicios documentales se introduce uno nuevo: Los informes de vigilancia Tecnologica en varios sectores Tecnicos.

Se ha eliminado la edición del bopi en microficha com, por considerar que no estaba justificado esté Soporte al existir ya otros.

En las tarifas relativas a las bases de datos del Registro de la propiedad industrial no se considera incluído, en ningún casó, el coste de Transmision por línea teléfonica.

Las consultas a la basé de datos, de situación Juridica de expedientes realizadas en los locales del organismo por los interesados, tendrán carácter gratuito.

El criterio de actualización del precio de los servicios ha sido el de aplicar los incrementos de precios al consumo (ipc) correspondientes a los períodos objeto de actualización; no obstante, en algunos casos se han ajustado los precios de determinados servicios a la naturaleza propia de los mismos.

En el casó de que el rpi establezca convenios con otros organismos públicos, en virtud de los cuáles se fijen mecanismos de cooperación y/o intercambio que afecten a servicios incluídos en el Anexo de está orden, se estará a lo acordado en dichos convenios. A los servicios derivados de acuerdos externos se aplican los precios resultantes de los convenios y acuerdos correspondientes.

En su virtud Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Régimen Jurídico de Tasas y precios públicos, ha tenido a bien disponer:

Primero. Se autorizan las tarifas que, en concepto de precios, incluído el iva, figuran en el Anexo de la presente orden, a percibir por el Organismo Autónomo Registro de la propiedad industrial, por las actividades que se indican.

Segundo. Está orden entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Lo que comunicó a v. I. Para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de noviembre de 1990.

Aranzadi Martínez

Ilmo. Sr. Director del Registro de la propiedad industrial.

Anexo

Boletín Oficial de la propiedad industrial (bopi)

A)...

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