Orden de 18 de marzo de 1987 por la que se autorizan los precios de determinadas actividades del Registro de la propiedad industrial.

MarginalBOE-A-1987-7597
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Al establecerse por Decreto 2358/1975, de 11 de septiembre, los precios de determinadas actividades del Registro de la propiedad industrial, se delegó en el Ministerio de Industria y Energia la facultad de regular por orden la modificación de estos precios.

Haciendo uso de está delegación, la orden de 21 de agosto de 1980, y posteriormente las órdenes de 12 de Julio de 1984 y 25 de noviembre de 1985, actualizaron los precios de los servicios establecidos en normas anteriores, y crearon nuevos servicios con motivó de la Implantacion en el organismo de sistemas Informaticos que los hacían posibles.

Cómo en las anteriores revisiones, el incremento de costes y la Implantacion de nuevos servicios hacen necesario modificar las órdenes actualmente vigentes.

La presente orden incrementa el número de servicios ofertados, particularmente en el apartado de bases de datos, con lo que se pone a Disposición de los usuarios una variada gama de servicios de información a Traves de la que puede satisfacerse prácticamente cualquier necesidad de información.

Se introduce una reducción del precio en el epígrafe de inserciones de Solicitudes de modelos de utilidad, modelos industriales y dibujos industriales, cuándo complementariamente a su presentación escrita se presenten en soportes magnéticos para atender al hecho de que la Produccion de textos se realiza, cada vez con mas amplitud, mediante máquinas que permiten su Registro en Soporte magnético, y que con esa presentación se reducen costes de publicación.

Se introducen cómo servicios documentales la realización de informes sobre el estado de la técnica y el Asesoramiento para la realización de búsquedas documentales.

El primero, cómo tal Servicio, ofrece la posibilidad a los sectores industriales de Investigacion de obtener Resultados similares a los proporcionados por el informe sobre el estado de la técnica, establecido dentro del procedimiento de concesión por La Ley 11/1980, de 20 de marzo.

Las tarifas relativas a las bases de datos del Registro de la propiedad industrial se entienden aplicables a conexiones efectuadas en los locales del organismo. En la medida en que se establezcan convenios o contratos específicos para el acceso a estás bases de datos desde el exterior, estos precios serán asimismo aplicables, no considerándose incluído, en ningún casó, el coste de Transmision por línea teléfonica.

La actualización del precio de los servicios se lleva a Cabo aplicando, con...

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