Orden de 12 de Julio de 1984 por la que se autorizan los precios por determinadas actividades del Registro de la propiedad industrial.

MarginalBOE-A-1984-16645
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Al establecerse, por Decreto 2358/1975, los precios de determinadas actividades del Registro de la propiedad industrial, se delegó en el Ministerio de Industria y energía la facultad de regular por orden la modificación de estos precios.

Haciendo uso de está delegación, por orden de 21 de agosto de 1980, se actualizaron los precios de determinadas actividades del Registro y se establecieron los de aquéllos servicios de nueva creación surgidos con motivó de la incorporación al organismo de nuevas tecnologías en el tratamiento de la información.

Transcurridos más de tres años desde la publicación de la citada orden, resulta imprescindible llevar a efecto su modificación, al concurrir las dos circunstancias previstas en la normativa mencionada: Incremento de los costes e implantación de nuevos servicios.

Se aprovecha está oportunidad para modificar la Estructura del catálogo de servicios ofrecidos por el Registro de la propiedad industrial, incluyéndolos en Anexo, separado de la presente orden, de acuerdo con una ordenada sistemática, que al permitir una agrupación homogénea, habrá de suponer una mayor claridad para su utilización por los usuarios. En está línea de clarificación se efectúan numerosas modificaciones con respecto al Texto anterior.

Se suprimen también determinados servicios cuya implantación no ha resultado necesario, al tiempo que se introducen nuevas actividades de singular relieve, entre las que merecen destacarse los servicios de documentación extranjera procedentes de nuevas Adquisiciones de fondos documentales, de intercambios con otras Oficinas de propiedad industrial o de acuerdos de conexión con bases de datos externas al Registro.

Las tarifas relativas a las bases de datos del Registro de la propiedad industrial se entienden aplicables a conexiones efectuadas en los locales del organismo. En la medida en que se establezcan convenios o contratos específicos para el acceso a estás bases de datos desde el exterior estos precios serán asimismo aplicables, no considerándose incluído en ningún casó el coste de transmisión por línea telefónica.

Con respecto a los precios que se señalan para el catálogo de servicios ofrecidos por el Registro de la propiedad industrial, su importe se fija por aplicación analógica del Indice corrector del 1.40, coeficiente establecido en el artículo 21 del Real Decreto-Ley 23/1982, de 29 de diciembre, para la actualización durante 1983 para las Tasas y tributos parafiscales, cuyas tarifas fueron señaladas en el año 1980 a excepción de los servicios derivados de acuerdos externos cuyo precio, o bien se mantiene, o se fija de acuerdo con los términos económicos de los convenios y acuerdos existentes.

En su virtud, Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-Se autorizan las tarifas que en concepto de precios figuran en el Anexo de la presente orden, a percibir por el organismo autónomo Registro de la propiedad industrial por las actividades que se indican.

Segundo.-Las tarifas por conexión con bases de datos o fondos documentales externos al Registro de la propiedad industrial se actualizarán cuándo los respectivos acuerdos modifiquen sus términos económicos o cuándo la paridad de la peseta se modifique en más o en menos un 10 por 100 con respecto a la moneda extranjera respectiva.

Tercero.-Está orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Madrid, 12 de Julio de 1984.-Solchaga Catalan.

Anexo

* precio - Pesetas *

1. Publicaciones * *

A. ‹Boletín Oficial de la propiedad industrial› * *

A) edición en papel: * *

1.1 suscripción anual al tomó i (españa) * 13.230 *

Suscripción anual al tomó i (extranjero) * 15.440 *

1.2 suscripción anual al tomó ii (españa) * 12.250 *

Suscripción anual al tomó ii (extranjero) * 14.200 *

1.3 suscripción anual al tomó iii (españa) * 8.330 *

Suscripción anual al tomó iii (extranjero) * 9.710 *

1.4 suscripción anual al tomó iv (españa) * 8.400 *

Suscripción anual al tomó iv (extranjero) * 10.080 *

1.5 ejemplares sueltos de cualquier tomó: * *

España * 660 *

Extranjero * 810 *

B) edición en microficha: * *

1.6 suscripción anual al tomó i (españa) * 3.780 *

Suscripción anual al tomó i (extranjero) * 4.410 *

1.7 suscripción anual al tomó ii (españa) * 3.500 *

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