REAL DECRETO-LEY 5/1993, de 16 de abril, por el que se autorizan determinadas actuaciones en relacion con las Cuencas del Tajo y el Segura.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 1993
MarginalBOE-A-1993-10085
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La Ley 21/1971, de 19 de junio, establece que podrán ser trasvasados a la cuenca del Segura, y hasta un máximo anual de seiscientos millones de metros cúbicos, caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo. La situación actual de extremada sequía en la cuenca del Segura puede resolverse, por lo que hace al abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, utilizando la reserva estratégica que a tal efecto tiene establecida la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo-Segura en el sistema Entrepeñas-Buendía; con este mismo fin, además, el Real Decreto 531/1992, de 22 de mayo, autorizó destinar al abastecimiento 10 Hm de agua adicionales a los previstos en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

De otro lado, la Ley 13/1987, de 17 de julio, prorrogada por el Real Decreto-ley 6/1990, de 28 de diciembre, autoriza la derivación de aguas de la cabecera del Tajo con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, a través del acueducto Tajo-Segura, durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 1993.

La situación de agotamiento en que se encuentran las reservas del abastecimiento de Ciudad Real y su entorno, debido a la persistencia de la sequía, requiere la aportación urgente de caudales que complementen, además, los obtenidos con las obras de emergencia encurso; entre las soluciones posibles, la que resulta más abordable desde el punto de vista técnico consiste en derivar agua a dicho abastecimiento a través del acueducto Tajo-Segura, siguiendo el dispositivo previsto para la derivación de las Tablas de Daimiel.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de fecha 6 de abril de 1993, propone autorizar la derivación de hasta 10 Hm con destino a Ciudad Real y las Tablas de Daimiel.

Se hace, además, necesario prorrogar la vigencia de la Ley 13/1987, antes mencionada, hasta que el Plan Hidrológico Nacional y el Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana establezcan soluciones definitivas para el soporte hídrico del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Por otra parte, y finalmente, con el doble objeto de proteger la calidad y aumentar la cantidad de caudales afluyentes a las zonas húmedas manchegas de interés ecológico situadas en la cuenca alta del Guadiana, procede declarar de interés general las obras e instalaciones para depurar los vertidos de aguas residuales que afectan a estos espacios naturales, posibilitando al mismo tiempo la reutilización de las aguas depuradas para riego en sustitución de caudales de superior calidad y aumentado con ello las disponibilidades hídricas totales de la zona.

Son por lo tanto varias, y todas ellas muy urgentes, las actuaciones que han de llevarse a cabo ya que afectan a las cuencas de los ríos Tajo y Segura.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se autoriza el trasvase de un volumen de 10 Hmde aguas a la cabecera del Tajo y su derivación al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, con destino al abastecimiento de Ciudad Real, y, en su caso, de otras poblaciones de la cuenca alta del Guadiana afectadas por la sequía.

Artículo 2

Se prorroga por un plazo adicional de tres años, a partir del 31 de diciembre de 1993, la autorización para derivar aguas de la cabecera del Tajo a las Tablas de Daimiel, en las condiciones previstas en la Ley 13/1987, de 17 de julio, y en el Real Decreto-ley 6/1990, de 28 de diciembre.

Artículo 3

Se declaran de interés general las obras e instalaciones de depuración de vertidos de aguas residuales urbanas que pueden afectar a las Tablas de Daimiel, las Lagunas de Ruidera y otras zonas húmedas de interés ecológico de la cuenca alta del Guadiana.

Artículo 4

Los gastos de explotación del acueducto Tajo-Segura ocasionados por el trasvase autorizado en el artículo 1 serán a cargo de los usuarios beneficiarios. La Confederación Hidrográfica del Guadiana gestionará el cobro de esas cantidades y transferirá posteriormente su importe a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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